Organización Nacional de Directores de Escuelas Calle Cádiz # 1204 Puerto Nuevo, Puerto Rico 00920 Teléfono- (787)200-5902 Fax: :(787)200-5903
Para exigir el cumplimiento de la Ley 149 de 30 de junio de 1999, conocida como Ley Orgánica para el Departamento de Educación, la cual creó un Sistema de Educación Pública basado en escuelas de la Comunidad con autonomía fiscal, administrativa y docente y posee los elementos necesarios para resolver los problemas urgentes que afronta el Departamento de Educación que impiden lograr la educación de excelencia que el país necesita.
Por Cuanto: Establece la política pública de Puerto Rico en el área educativa.
Por Cuanto: Define claramente las funciones del Secretario de Educación, las del Director y las de los Facilitadores.
Por Cuanto: Transfirió el poder de decisión en el Sistema del Nivel Central del Departamento, de las Regiones Educativas y de los Distritos Escolares a las escuelas.
Por Cuanto: Para el manejo de ese poder de decisión se dispuso para las escuelas un régimen para su gobierno sin acentos autocráticos.
Por Cuanto: Esta Ley concibe la escuela de la comunidad como un ente dinámico, con capacidad para acoplar sus ofrecimientos a las necesidades de sus alumnos y con agilidad para adaptarse a cambios que genere el desarrollo del conocimiento y la tecnología pedagógica.
Por Cuanto: La Carta Constitutiva es el documento oficial donde constan las bases del acuerdo en virtud del cual se le confiere el estatus de Escuela de la Comunidad a una escuela del Sistema de Educación Pública y reconoce la autonomía de estas en las áreas académica, fiscal y administrativa.
Por Cuanto: La autonomía que se confiere a las escuelas requiere el rendimiento de cuentas por sus resultados.
Por Cuanto: La autonomía es principio esencial a la escuela. La Ley lo pauta con el fin de que las unidades funcionales del sistema tengan:
Un margen de discreción para utilizar los recursos que se les asignen con arreglo a prioridades que ellas mismas establezcan.
Autoridad para revisar los cursos en el currículo escolar y ajustar los mismos al carácter particular y a las experiencias y necesidades de los estudiantes.
Capacidad para ensayar maneras de mejorar sus ofrecimientos bien sea a través de la revisión de los cursos o del perfeccionamiento de la metodología para su enseñanza.
La obligación de mantenerse al día de nuevos desarrollos pedagógicos.
La responsabilidad de cuidar y mantener sus instalaciones y atender situaciones de emergencia.
Un cuerpo que permita la participación de la comunidad en el gobierno de la escuela.
Por cuanto: Esta Ley le confiere autonomía a las escuelas para que desempeñen su importante función sin riesgo de extraviar sus propósitos cuando sobrevengan cambios en la dirección del Departamento.
Por Cuanto: La autonomía de la escuela constituye una garantía de estabilidad en la gestión educativa.
Por Cuanto: El Director es responsable ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la escuela y es el representante de ésta ante la comunidad.
Por Cuanto: Ha sido reconocido por entidades gubernamentales, educativas y cívicas que desde prácticamente sus inicios esta ley ha estado inoperante y el Sistema de Educación Pública ha funcionado de forma improvisada y contraria a su Ley Orgánica.
Por Cuanto: Los secretarios de turno no han cumplido con su compromiso esencial contraído con las Escuelas de la Comunidad en la Carta Constitutiva de viabilizar el desarrollo del nuevo Sistema de Educación.
Por Cuanto: En este contexto de incumplimiento e improvisación en el Departamento de Educación se pretenda exigir responsabilidad a la escuela de sus resultados en función de una autonomía que le ha sido usurpada por decreto de los administradores del Departamento de Educación.
Por Cuanto: La Ley 149 de 30 de junio de 1999, conocida como Ley Orgánica para el Departamento de Educación, representó el Plan De Mejoramiento para el Sistema de Educación Pública.
Por Cuanto: No puede desarrollarse un Plan de Flexibilidad sin el reconocimiento pleno de las autonomías conferidas a las Escuelas de la Comunidad.
Por Tanto: Resuélvase por esta Asamblea de la Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, debidamente constituida hoy 6 de diciembre de 2014 en Salinas P.R. lo siguiente:
1. Exigir al Secretario de Educación, Prof. Rafael Román Meléndez, que reconozca el papel preponderante de la posición de Director Escolar y que le brinde el apoyo y los recursos administrativos adecuados para que pueda ejercer su liderato con autonomía en el contexto de la Ley 149.
2. Exigir al Gobernador de Puerto Rico, a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, que ante el fracaso del Departamento de Educación inducido por procesos administrativos improvisados y contrarios a la ley desistan de impulsar cualquier proceso de reforma o ajustes a esta y requieran al Secretario de Educación, un Plan de Cumplimiento de la Ley 149 de 30 de junio de 1999.
3. Que copia de esta Resolución debidamente aprobada y certificada sea enviada a:
Hon: Alejandro García Padilla,
Gobernador de Puerto Rico
Hon: Eduardo Bathia Gauthier,
Presidente del Senado
Hon: Jaime Perelló Borrás,
Presidente de la Cámara de Representantes
Hon: Rafael Román Meléndez
Secretario de Educación
Medios Noticiosos
Certificamos que esta Resolución fue aprobada en la Asamblea Nacional, celebrada en Salinas, Puerto Rico, el sábado 6 de diciembre de 2014.
Presidente ONDEPR Secretaria ONDEPR
Resolución ONDEPR 2012-001 "Para exigir la aprobación de una ley, creando Comités Coordinadores de los Asuntos de los Gerenciales y establecer un diálogo franco, abierto y continuo con el sector gerencial del Gobierno de Puerto Rico".
Resolución ONDEPR 2012-002 "Para exigir la total despolitización de las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno y re-establecer el principio de mérito en los procesos de selección, reclutamiento, clasificación, ascensos, retención y trato en todo lo relacionado al empleo público sobre la base de la capacidad, sin discrimen de índole alguna, con el fin de lograr un gobierno ágil, efectivo, profesional y dirigido a brindar el mejor servicio al pueblo."
Resolución ONDEPR 2012-003 "Para solicitar del Gobernador Electo y de la Legislatura de Puerto Rico acción urgente para estabilizar los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura y el de Maestros, de manera permanente".
Resolución ONDEPR 2013-001
"PARA SOLICITAR DEL GOBERNADOR ELECTO Y DE LA LEGISLATURA DE PUERTO RICO, ACCIÓN URGENTE PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA DE RETIRO DE MAESTROS, SIN QUE ESTO AFECTE EL DERECHO DE TENER UN RETIRO DIGNO DE MANERA PERMANENTE." Resolución ONDEPR 2013-002 "PARA EXIGIR LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL SENADO 664, QUE CREA LOS COMITÉS COORDINADORES DE LOS ASUNTOS DE LOS GERENCIALES Y ESTABLECER UN DIÁLOGO FRANCO, ABIERTO Y CONTINUO ENTRE LOS ADMINISTRADORES Y EL SECTOR GERENCIAL DE CARRERA." Resolución ONDEPR 2013-003
"PARA SOLICITAR DEL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DE PUERTO RICO, ACCIÓN URGENTE PARA CUMPLIR CON DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 184 DE 3 DE AGOSTO DE 2004, CONOCIDA COMO LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO PÚBLICO EN LO RELATIVO AL AUMENTO DE SUELDO POR AÑOS DE SERVICIO O LLAMADO TRIENIO."