O.N.D.E.P.R.

ORGANIZACION NACIONAL DE DIRECTORES DE
 ESCUELAS DE PUERTO RICO, INC.

                     Reglamento ONDEPR 2012

 

Preámbulo

          La ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE ESCUELAS DE PUERTO RICO, INC. (O.N.D.E.P.R. INC.),  se creó como un instrumento de lucha ante la necesidad que tenemos los Directores en Servicio Activo y Directores Jubilados del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico de, entre otros aspectos, mejorar nuestras condiciones de trabajo, proteger nuestros derechos, lograr la justicia salarial que merecemos y que se nos valorice la encomiable labor que realizamos para el bienestar de todos los puertorriqueños, particularmente para nuestros estudiantes. Estamos conscientes como Servidores Públicos de la necesidad de preservar la paz laborar mediante el diálogo franco, abierto y continuo conducente a la solución de los problemas que a diario se presentan.
 Como actuales Directores y Directores Jubilados hemos demostrado a través de los años, lealtad y dedicación al servicio. Aspiramos como empleados públicos gerenciales a crear un ambiente de compañerismo, profesionalismo y genuina camaradería entre los afiliados a esta Organización, integrados con los restantes componentes de la comunidad escolar.

CAPÍTULO 1
BASE LEGAL

          Se promulga este Reglamento de conformidad con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo 2, Sección 4; la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América; la Ley 134 del 19 de julio de 1960, según enmendada; Ley 139 de 30 de junio de 1961, según enmendada; Ley Núm. 358 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada; y las Órdenes Ejecutivas Número 5226 del 4 de noviembre de 1988 y 5409a del 1 de julio de 1989.

 

CAPÍTULO 2
TÍTULO Y APLICABILIDAD

          Este Reglamento se conocerá como Reglamento de la Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, INC. (O.N.D.E.P.R., INC.), y aplicará a todos los afiliados a dicha Organización.

 

CAPÍTULO 3
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

          En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular; salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda.
           A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

          3.1  Afiliado = Toda persona que pertenece a la Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc.
          3.2   Asamblea Nacional = Asamblea convocada para todos los afiliados a la Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc.
          3.3    Asamblea Extraordinaria = Asamblea donde se convoca a todos los afiliados de la O.N.D.E.P.R. INC., que surge por la necesidad urgente, caso o incidente no previsto (emergencia nacional, desastre natural, fallecimiento de algún afiliado de la Organización y otros) que requiere una solución inmediata.
          3.4  Comité Ejecutivo = Organismo directivo constituido por la Directiva Nacional, los Coordinadores y el Portavoz de Delegados Distritales.
          3.5  Coordinador = Afiliado del Comité Ejecutivo y representante, según corresponda y de manera independiente, de los afiliados de cada una de las Regiones Educativas del Departamento de Educación y Directores Jubilados.
          3.6    Delegado Distrital = Presidente de una Junta Distrital
          3.7 Departamento = Departamento de Educación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus dependencias.
          3.8   Directiva Nacional = Organismo constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero afiliados a la O.N.D.E.P.R., INC.
          3.9  Director = Funcionario responsable directamente de la labor de supervisión y/o administración de una escuela dentro del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
          3.10  Junta Distrital = Organismo directivo constituido, según corresponda y de manera independiente, por los afiliados en cada uno de los Distritos Escolares del Departamento de Educación.
          3.11  Mayoría Simple = Será constituida por más de la mitad de los afiliados presentes y debidamente convocados a una reunión o asamblea.
          3.12  O.N.D.E.P.R., INC. = Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Incorporada.
          3.13  Organización = Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Incorporada.
          3.14  Portavoz de Delegados Distritales = Afiliado del Comité Ejecutivo que se desempeñará como portavoz de todos los Delegados Distritales de la Organización.
          3.15 Reglamento = El presente Reglamento de la Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc. (O.N.D.E.P.R., INC.).
          3.16  Sistema de Educación Pública de Puerto Rico = Todo componente educativo adscrito, operado y/o administrado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; independientemente de la agencia, departamento, dependencia o instrumentalidad gubernamental al cual pertenezca dicho componente.

 

CAPÍTULO 4
MEMBRESÍA

ARTÍCULO 4.1:   DIRECTORES EN SERVICIO ACTIVO
 
               4.1.1  Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

                           a.   Poseer un nombramiento de Director de Escuelas en una o más escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
b.  Cumplir con el pago de cuota quincenal según el Capítulo 7, Artículo 7.2, de este Reglamento.
               4.1.2  Podrán elegir un Coordinador acorde con lo establecido en el Capítulo 5, Inciso 5.1.1.2 (a)  de este Reglamento.

 
ARTÍCULO 4.2:   DIRECTORES JUBILADOS

               4.2.1   Aquellos Directores jubilados que deseen afiliarse al Capítulo de Directores Jubilados de la ONDEPR, INC.; podrán hacerlo, siempre y cuando cumplan con una de las siguientes disposiciones:

                           a.   Estaban afiliados a la ONDEPR, INC. al momento de su jubilación.
                           b.   Poseían al momento de su jubilación, un nombramiento de Director de Escuelas dentro del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, y  no pertenecían a la Organización, pero deciden ingresar a la misma.

               4.2.2  Podrán elegir un Coordinador acorde con lo establecido en el Capítulo 5, Inciso 5.1.1.2 (b) de este Reglamento.

 

CAPÍTULO 5
ORGANISMOS DIRECTIVOS

 

ARTÍCULO 5.1: COMPOSICIÓN Y SELECCIÓN DE  INTEGRANTES
 
               5.1.1  COMITÉ EJECUTIVO: Estará constituido por diferentes afiliados a la Organización, ocupando puestos en la Directiva Nacional, de Coordinadores y de Portavoz de Delegados Distritales. Su composición y selección será como sigue:
   
                          5.1.1.1 DIRECTIVA NACIONAL:  Estará compuesta por diferentes afiliados a la Organización ocupando de manera independiente los siguientes puestos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero.
   
     Los integrantes de la Directiva Nacional, serán electos o ratificados en Asamblea Nacional, por mayoría simple de los afiliados a la Organización o por disposiciones del Inciso 5.2.2 de este Reglamento.

                         5.1.1.2   COORDINADORES:
                                     a. Los Coordinadores Regionales serán electos o ratificados en Asamblea Nacional por mayoría simple, según corresponda y de manera independiente, por los afiliados de cada una de las Regiones Educativas del Departamento de Educación. También pueden ser nombrados por disposición del Inciso 5.2.2 de este Reglamento.

                                     b. El Coordinador del Capítulo de Jubilados será un afiliado que al acogerse a la jubilación estaba afiliado a la Organización.  Será nombrado o ratificado en Asamblea Nacional, por mayoría simple de los afiliados al Capítulo de Jubilados o por disposición del Inciso 5.2.2 de este Reglamento.
                        5.1.1.3 PORTAVOZ DE DELEGADOS DISTRITALES: Afiliado a la Organización que al momento de su elección se desempeñaba como Presidente y Delegado Distrital de alguna Junta Distrital.  Será electo o ratificado en Asamblea Nacional, por mayoría simple de los demás delegados distritales de la Organización o por disposición del Inciso 5.2.2 de este Reglamento.
               5.1.2  JUNTAS DISTRITALES: La composición y cantidad de afiliados en las Juntas Distritales variará dependiendo de las necesidades de éstas. No obstante, la composición sugerida será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y la cantidad de vocales que cada componente determine necesaria.
        Los integrantes de las Juntas Distritales, serán electos por mayoría simple, según corresponda y de manera independiente, por los afiliados en cada uno de los Distritos Escolares del Departamento de Educación.  También podrán ser electos por disposición del Inciso 5.2.2 de este Reglamento.
                         5.1.2.1  DELEGADOS DISTRITALES: Los Delegados Distritales son aquellos que ocupan el puesto de Presidente en las Juntas Distritales.  Serán electos por mayoría simple, según corresponda y de manera independiente; por los afiliados en cada una de las Juntas Distritales.  También podrán ser electos por disposición del Inciso 5.2.2 de este Reglamento.

ARTÍCULO 5.2:  DURACIÓN Y SUSTITUCIONES EN EL COMITÉ EJECUTIVO
          5.2.1  Los afiliados que pertenezcan al Comité Ejecutivo ocuparán sus puestos por un término de tres (3) años consecutivos, pudiendo continuar en los mismos puestos por un periodo no mayor de cuatro (4) términos consecutivos. No obstante;
                      a.   Podrán considerarse nuevamente para ocupar estos mismos puestos luego de una interrupción de, por lo menos, un término de tres (3) años consecutivos.
                      b.  Lo anteriormente dispuesto, no menoscabará el derecho de cualquier afiliado bonafide de la Organización para aspirar a ocupar cualquier otro puesto directivo que dispone este Reglamento.
                      c.   Para efectos de este Reglamento, cada año comienza el día en que se efectúa la Asamblea Nacional, ocasión en que se eligen y/o se ratifican los afiliados que pertenecerán a la Comité Ejecutivo, ejerciendo éstos sus funciones inmediatamente a su elección y/o ratificación.

          5.2.2  El Comité Ejecutivo tiene la facultad de cubrir a la mayor brevedad posible, toda vacante que surja después de celebrada la Asamblea Nacional. En este caso, el Comité Ejecutivo nominará, mediante mayoría simple, los afiliados a cubrir los puestos quedados vacantes. El afiliado nominado desempeñará sus funciones inmediatamente a su nominación, con las mismas facultades dispuestas en este Reglamento para el puesto al cual fue nominado. Éste podrá mantenerse en dicho puesto por el periodo restante del término no cubierto por su antecesor, siempre y cuando sea ratificado en la Asamblea Nacional subsiguiente a su nominación.

           5.2.3  Los afiliados al Comité Ejecutivo pertenecerán a ese cuerpo durante el periodo de su incumbencia establecido en presente Artículo, según corresponda, siempre y cuando mantengan su elegibilidad al puesto.

 

ARTÍCULO 5.3:  FUNCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ EJECUTIVO

          5.3.1 PRESIDENTE

                     a.  Será la representación máxima de la O.N.D.E.P.R., INC., junto con el Secretario, convocará a las asambleas y reuniones de la Organización y presidirá las mismas.
                     b.  Ejecutará los acuerdos que le sean encomendados.
                     c.  Preparará con el Secretario el orden del día.
                     d.  Aprobará junto al Tesorero todo documento que represente desembolso y operaciones de dinero.
                     e.  Deberá ejercer su derecho al voto sólo en caso de empate, para decidir un asunto en cualquier reunión o asamblea.
                      f.   Designará todos aquellos comités necesarios para el mejor funcionamiento de la O.N.D.E.P.R., INC.
                      g.  Representará a la O.N.D.E.P.R., INC., en la discusión de asuntos ante los foros pertinentes.
                      h.  Delegará trabajos por acuerdos con cualquier afiliado de la O.N.D.E.P.R., INC., cuando así fuere necesario.
                       i.   Cumplirá con las disposiciones del contrato de servicios con O.N.D.E.P.R., INC., cuando éste aplique.

              5.3.2 VICE-PRESIDENTE

                      a.  Sustituirá al Presidente en caso de ausencia y tendrá todas las prerrogativas y funciones del Presidente.

              5.3.3  SECRETARIO

                      a. Tramitará las convocatorias de las reuniones.
                      b.   Tomará las minutas de las reuniones, las cuales deberán incluir información sobre fecha, hora y lugar de la reunión, récord de la asistencia, una descripción general de los asuntos discutidos o acuerdos tomados y el registro de las  votaciones efectuadas.
                      c.  Circulará y/o leerá las minutas de la reunión anterior para las enmiendas, aclaraciones pertinentes y la aprobación de las mismas.
                      d.  Mantendrá y custodiará los documentos relativos a la O.N.D.E.P.R., INC.,  que así les sean encomendados.
                      e.  Preparará las notificaciones que le encomiende el Presidente.
                      f.  Certificará, cuando sea necesario, las resoluciones, los acuerdos y/o el contenido de documentos oficiales de la O.N.D.E.P.R., INC.

               5.3.4   SUB-SECRETARIO

                     a.  Sustituirá al Secretario en caso de ausencia y tendrá todas las prerrogativas y funciones del Secretario.


               5.3.5  TESORERO

                    a.   Presidirá el Comité de Finanzas y desempeñará las funciones inherentes a ese cargo.
                    b.   Llevará un récord de los ingresos y gastos de la O.N.D.E.P.R., INC., y conservará récords detallados de todas las transacciones fiscales.
                    c.   Preparará periódicamente estados de cuentas, y rendirá informes de ingresos y gastos.
                    d.    Realizará otras tareas afines al puesto y las que le encomiende el Presidente.

               5.3.6  SUB-TESORERO

                    a.   Sustituirá al Tesorero en caso de ausencia y tendrá todas las prerrogativas y funciones del Tesorero. Además colaborará con el Tesorero en lo que se le delegue.


                5.3.7  COORDINADOR

                      a.  Asistirá regular y puntualmente a la reuniones, asambleas y actividades convocadas.
                      b.  Realizará procesos de afiliación para la O.N.D.E.P.R., INC.
                      c.   Proveerá asistencia técnica y asesoría a los afiliados de la O.N.D.E.P.R., INC.
                      d.  Mantendrá comunicación constante con los Delegados Distritales que representa según corresponda por cada una de las Regiones Educativas del Departamento de Educación  y/o Directores Jubilados.
e.   Atenderá asuntos de los afiliados que representa según corresponda, por cada una de las Regiones Educativas del Departamento de Educación y/o Directores Jubilados.

             5.3.8  PORTAVOZ DE DELEGADOS DISTRITALES

                     a.   Asistirá regular y puntualmente a las reuniones, asambleas y actividades convocadas.
                      b.  Realizará procesos de afiliación para la O.N.D.E.P.R., INC.
                      c.   Proveerá asistencia técnica y asesoría a los afiliados de la O.N.D.E.P.R., INC.
                      d.  Mantendrá comunicación constante con los Delegados Distritales que representa y velará que éstos cumplan con:
                           * Constituir la Junta Distrital correspondiente. 
                           * Asistir a las reuniones, asambleas y otras actividades a las cuales se les convoque.
                           * Reunir ocasionalmente a los afiliados de su distrito para la atención y discusión de asuntos concernientes a éstos.
                            * Apoyar el proceso de obtener nuevas afiliaciones.
                            * Realizar eficazmente y con diligencia las tareas que se le asignen.
                            * Atender y/o referir asuntos de los afiliados que representa.
                       e. Mantener contacto con los Coordinadores con la regularidad requerida para establecer una comunicación adecuada para beneficio de todos los afiliados de la Organización.

ARTÍCULO 5.4: OTRAS FUNCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ EJECUTIVO

          5.4.1   Asistir con regularidad y puntualidad a las reuniones de la O.N.D.E.P.R.   INC., y cumplir con la agenda de trabajo establecida.
          5.4.2   Observar normas de comportamiento cortés y respetuoso en sus relaciones con los demás afiliados de la Organización.
          5.4.3    Aprobar los reglamentos de la O.N.D.E.P.R., INC.
          5.4.4    Recibir y aprobar los informes del Presidente.
          5.4.5    Recibir y aprobar los informes del Tesorero.
          5.4.6   Asesorar al Presidente sobre cualquier asunto relacionado con la Organización y elaborar planes de trabajo.
          5.4.7    Realizar eficazmente y con diligencia las tareas que se le asignen.
          5.4.8    Identificar problemas de las comunidades escolares.
          5.4.9   Cumplir con las disposiciones de las leyes, políticas y reglamentos aplicables al Sistema de Educación, con las órdenes emitidas en virtud de las mismas y con la Constitución y leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

ARTÍCULO 5.5: REUNIONES

          5.5.1  REUNIONES ORDINARIAS

                      a.  El Comité Ejecutivo se reunirá no menos de una vez por mes, recesando durante el mes de julio.
                      b.  El Presidente y el Secretario convocarán por escrito a las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo con no menos de diez (10) días calendario de antelación.
                      c.   Las convocatorias indicarán la hora, el lugar y los temas a discutirse en las reuniones.
                      d.  En todas las reuniones ordinarias, el quórum se establecerá por mayoría simple del total de afiliados convocados. No obstante, en ausencia de quórum y transcurrida una hora después de la hora señalada en la convocatoria, el quórum lo constituirá los afiliados presentes; sin embargo, en ningún caso el quórum se establecerá con menos de tres (3) personas.
                      e.   Establecido el quórum, los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de los afiliados presentes.

          5.5.2  REUNIONES EXTRAORDINARIAS

                       a.  Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando ocurra un evento o  podrá convocarse mediante un procedimiento expedito, procurando hacerse por lo menos, con setenta y dos (72) horas de antelación.
                       b.  Las reuniones extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente de la Organización o a solicitud del Comité Ejecutivo.
                       c.  En todas las reuniones extraordinarias, el quórum se establecerá por mayoría simple del total de afiliados convocados. No obstante, en ausencia de quórum y transcurrida una hora después de la hora señalada en la convocatoria, el quórum lo constituirá los afiliados presentes; sin embargo, en ningún caso el quórum se establecerá con menos de tres (3) personas. 
                       d.  Establecido el quórum, los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de los afiliados presentes.

ARTÍCULO 5.6: ASAMBLEAS

          5.6.1  ASAMBLEA NACIONAL

                      a.   Se efectuará una (1) Asamblea Nacional por cada año natural. Será convocada por el Presidente y la Secretaria a todos los afiliados de la Organización.
                      b.   La citación deberá hacerse por escrito, por lo menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de efectuarse la misma.
                      c.   Se constituirá quórum con no menos del diez por ciento (10%) del total de afiliados en la Organización. No obstante, en ausencia de quórum y transcurrida una hora después de la hora señalada en la convocatoria, el quórum lo constituirá los afiliados presentes.
                      d.   Establecido el quórum, los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de los afiliados presentes.

           5.6.2  ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

                      a.   Surge por una necesidad urgente, situación o incidente no previsto que requiere solución inmediata, en cuyo caso podrá convocarse mediante un procedimiento expedito, procurando hacerse, por lo menos, con cinco (5) días laborables de antelación.
                      b.  Será convocada por el Presidente y la Secretaria a todos los afiliados de la Organización.
                      c.   Se constituirá quórum con no menos del diez por ciento (10%) del total de afiliados en la Organización. No obstante, en ausencia de quórum y transcurrida una hora después de la hora señalada en la convocatoria, el quórum lo constituirá los afiliados presentes. 
                      d.  Establecido el quórum, los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de los afiliados presentes.


CAPÍTULO 6
ACCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 6.1: OFENSAS

      Los siguientes actos constituirán ofensas que, mediante evidencia de su comisión, serán causa suficiente para amonestar, suspender o expulsar del cargo y/o de la Organización a cualquier afiliado:

          6.1.1 Apropiación o uso indebido de la propiedad de la O.N.D.E.P.R., INC.
          6.1.2 Cometer actos de conspiración para destruir la O.N.D.E.P.R., INC.
          6.1.3  Deslealtad a la O.N.D.E.P.R., INC., con el propósito de causarle daño.
          6.1.4  Desfalco de los fondos de la O.N.D.E.P.R., INC.
          6.1.5 Divulgación de los asuntos internos de la O.N.D.E.P.R., INC., con el propósito de causar daño.
          6.1.6  Negligencia en el desempeño de las funciones del cargo en los organismos directivos de la O.N.D.E.P.R., INC.
          6.1.7  Conducta inmoral, desordenada, inadecuada o lesiva al buen nombre de la O.N.D.E.P.R., INC.
          6.1.8 Incumplimiento con el pago de cuotas según establecido en el Capítulo 7 de este Reglamento.
          6.1.9 Acciones dolosas y negligentes que incidan en la existencia misma como asociación bonafide de la O.N.D.E.P.R., INC.
          6.1.10 Desacato intencional a este Reglamento.


ARTÍCULO 6.2: PROCEDIMIENTO

           6.2.1  COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA
 Toda querella contra cualquier afiliado de la O.N.D.E.P.R., INC., deberá ser presentada por escrito por el querellante para ser evaluada por un Comité de Ética y Disciplina, nombrado por el Presidente de la Organización. El mismo deberá constituirse por lo menos, de cinco (5) afiliados y entre estos se seleccionará a un Presidente. El abogado de la Organización asesorará al Comité de Ética y Disciplina en todo proceso disciplinario.

           6.2.2 INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN
  Cuando el Comité de Ética y Disciplina se convenciere, luego de haber realizado una investigación, de que un afiliado de la Organización ha incurrido en alguna de las ofensas enumeradas en el Artículo 6.1 del presente Capítulo, notificará a éste por escrito, dentro de un término de quince (15) días, los cargos para iniciar una posible acción disciplinaria en su contra como afiliado de la Organización y lo citará a una Vista Adjudicartiva. La notificación se hará personalmente o por correo certificado.

           6.2.3  VISTA ADJUDICATIVA
  El Comité de Ética y Disciplina celebrará la Vista conforme el siguiente procedimiento:

                     a.  La Vista podrá grabarse o estenografiarse.
                     b.   El Presidente del Comité de Ética y Disciplina, dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorios y someter evidencia. El querellado podrá estar representado por un abogado.

          6.2.4 DETERMINACIÓN DE HECHOS; CONCLUSIONES DE DERECHO; NOTIFICACIÓN
     De celebrarse la Vista y dentro del término de treinta (30) días siguientes a la misma, el Comité de Ética y Disciplina rendirá un informe escrito al Presidente de la ONDEPR, Inc., con sus recomendaciones y decisión final.  Dicho informe también deberá contener separadamente las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que justifican la decisión final del Comité de Ética y Disciplina.  El Presidente de la ONDEPR, Inc., notificará la misma al afiliado querellado y al afiliado querellante, por correo certificado con acuse de recibo, a su última dirección conocida.  Dicha decisión será final y firme.

 

CAPÍTULO 7
CAPITAL Y CUOTAS

ARTÍCULO 7.1: RECAUDOS Y CUSTODIA
 
     El capital de la O.N.D.E.P.R., INC; consistirá del total de sus ingresos por concepto de cuotas o cualquier otra aportación regular o especial que reciba de sus afiliados, de organizaciones legalmente constituidas y/o personas particulares. El mismo estará bajo la custodia del Tesorero en cuentas bancarias aprobadas por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 7.2: CUOTAS PARA DIRECTORES EN SERVICIO ACTIVO
 

             7.2.1  Todos los afiliados de la O.N.D.E.P.R., INC., que están activos como Directores en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, pagarán una cuota quincenal de diez ($10) dólares, con efectividad inmediata a su ingreso.
            7.2.2  La cuota será cobrada por el Tesorero de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 134 del 13 de julio de 1960 y la Ley 139 de 30 de junio de 1961, tal y como lo disponga la O.N.D.E.P.R., INC.
            7.2.3  El incumplimiento del pago de las cuotas será causa suficiente para la suspensión inmediata de sus derechos, privilegios y/o servicios dentro de la Organización.  No obstante, si desea continuar con los mismos, la Organización podrá requerir el pago de las cuotas adeudadas. 

ARTÍCULO 7.3: CUOTAS PARA DIRECTORES JUBILADOS
      Los Directores afiliados al Capítulo de Jubilados de la Organización, estarán exentos del pago de cuotas. Se incluye aquellos que son empleados de la ONDEPR, INC. No obstante, para el disfrute de algunos de los beneficios, el Comité Ejecutivo determinará oportunamente, si aplica algún costo económico por éstos. No obstante, el Director jubilado no estará obligado a pagar por aquellos beneficios que no interese recibir.

ARTÍCULO 7.4:  DEVOLUCIÓN DE CUOTAS

              7.4.1 Aquel Director en servicio activo a jornada completa que esté afiliado a la Organización y que acepte cualquier otro nombramiento dentro del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, que no corresponda a un nombramiento de Director de Escuelas, lo convierte de manera automática en una persona inelegible para recibir los servicios y/o beneficios provistos por la Organización.
Esta persona vendrá obligada a procesar los documentos de desafiliación de la Organización ante el Departamento de Educación.   En o antes de concluir los primeros sesenta (60) días, contados a partir de la efectividad del nuevo nombramiento, la persona deberá notificar por escrito al Presidente de la ONDEPR su decisión de desafiliarse y entregar la correspondiente evidencia de desafiliación, debidamente procesada en el Departamento de Educación.  La entrega de estos documentos podrá realizarse personalmente, por correo electrónico y/o por correo certificado al Presidente.
Completado este proceso, y en el caso de que aplique, podrá reclamar la devolución de cuotas pagadas en exceso.  No obstante, el incumplimiento de estas disposiciones, se interpretará que la persona renuncia voluntaria y permanentemente al reclamo del mencionado reembolso, en caso de que aplique el mismo.
              7.4.2  Las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del Artículo anterior, también aplicarán, según corresponda para:
                          a.   Los afiliados que sean expulsados de la Organización, acorde con lo establecido en el Capítulo 6 del presente Reglamento.

                          b.   Los afiliados que voluntariamente deseen desafiliarse de la O.N.D.E.P.R., INC.

              7.4.3 Los afiliados con menos de un (1) año de estar pagando cuotas a la Organización, no tienen derecho a reembolso de las mismas, acorde por el documento firmado por éstos, identificado como “Autorización Descuento de Salario por Concepto de Cuotas”.


CAPÍTULO 8
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EMPLEADOS Y/O PROFESIONALES INDEPENDIENTES

 


         El Comité Ejecutivo, en los casos que amerite y mediante votación por mayoría simple, podrá contratar servicios, empleados y/o profesionales acorde con las leyes estatales y federales aplicables. Los afiliados de la Organización pueden ser elegibles para estos contratos de servicios y/o empleo.

 

CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES GENERALES

               9.1  El Comité Ejecutivo podrá invitar a sus reuniones a ciudadanos para participar en sus discusiones, pero éstos no tendrán derecho a voto.
               9.2  Ningún afiliado de la Organización se dedicará, estimulará o permitirá el uso de recurso alguno para la publicación, distribución o promoción de campañas políticas o sectarias, a favor o en contra, de candidatos a cargos públicos.
              9.3  Ningún afiliado de la Organización deberá solicitar o aceptar ningún dinero, artículo de valor, servicio o favor personal, o cualquier otro asunto de valor económico con la intención, o que pueda servir como medio, para influenciar su decisión o el desempeño de sus funciones.
             9.4  Todos los afiliados de la O.N.D.E.P.R., INC., mantendrán la confidencialidad de los asuntos que así lo requieran, discutidos en las reuniones y/o asambleas.
             9.5  Toda persona que interese reingresar a la Organización deberá cumplir con todos los requisitos de afiliación dispuestos en el Capítulo 4 del presente Reglamento. En adición, tendrá que tener la aprobación del Comité Ejecutivo.
             9.6  En situaciones no previstas por este Reglamento, el Presidente encausará su trámite en la forma más expedita, que a su juicio, sirva a los mejores intereses de todas las partes y de la Organización.

 

CAPÍTULO 10
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD

     La declaración de inconstitucionalidad o nulidad de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento por un Tribunal competente no afectará la validez de las disposiciones restantes.

 

CAPÍTULO 11
CLÁUSULA DE DISOLUCIÓN

     La Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc. subsistirá mientras los afiliados así lo deseen y se responsabilicen por su buen funcionamiento. En caso de disolución definitiva, el Comité Ejecutivo activo en ese momento, decidirá sobre el destino de la O.N.D.E.P.R., INC., a tono con las leyes aplicables. Para disponer de los bienes activos se incluirán alternativas que incluyan adjudicar los mismos a una entidad sin fines de lucro que provea servicios a niños y/o jóvenes de educación especial o a favor de los afiliados de la O.N.D.E.P.R., INC., de manera equitativa y de acuerdo al porcentaje que representen cada uno de esos afiliados.

 

CAPÍTULO 12
VIGENCIA

     Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente.

     Aprobado en la Duodécima Asamblea Nacional celebrada en Bayamón, Puerto Rico; a 15 de diciembre de 2012.

 

Luis Felipe Díaz Díaz                                                            María Isabel Lebrón Escalera

Presidente O.N.D.E.P.R., INC.                                           Secretaria  O.N.D.E.P.R., INC.