O.N.D.E.P.R.

ORGANIZACION NACIONAL DE DIRECTORES DE
 ESCUELAS DE PUERTO RICO, INC.

Participación del Presidente de la ONDEPR en las Vistas sobre el Plan Decenal de Educación, miércoles, 11 de septiembre - Cámara de Representantes

  Compañeros Directores de Escuelas de Puerto Rico el miércoles, 11 de septiembre el Presidente de la ONDEPR, Jorge L. Soto Díaz depuso en las Vistas Públicas que lleva a cabo la Cámara de Representantes de Puerto Rico sobre Proyecto de la Cámara 1032 relacionado al Plan Decenal de Educación.

A continuación su deposición escrita y un enlace de la página web donde podrá ver el video de la misma:

http://www.ustream.tv/recorded/38605453

http://www.ustream.tv/recorded/38608125

 

Ponencia sobre el Proyecto

de la Cámara de Representantes

P. de la C.1032

 

Presentada por: Jorge L. Soto Díaz

                            Presidente ONDEPR

 

Para establecer una nueva “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico; establecer la política pública de Puerto Rico en el área educativa.” Ley Orgánica DE (1999).

Finalmente la ley le confiere autonomía a las escuelas por otra razón: para que desempeñen su importante función sin riesgo de extraviar sus propósitos cuando sobrevengan cambios en la dirección del departamento. La autonomía de la escuela constituye una garantía de estabilidad en la gestión educativa”. Ley Orgánica DE (1999).

El Departamento de Educación cree en un Sistema Educativo Público integrado, basado en Escuelas de la Comunidad con autonomía docente, administrativa y fiscal. La función esencial del Departamento de Educación es viabilizar el desarrollo del nuevo sistema de educación pública”. (Compromiso del DE con las Escuelas de la Comunidad  contenido en su Carta Constitutiva).

 Agradecemos a la Comisión de Educación para el Fomento de la Artes y la Cultura y a su Presidenta, Honorable Brenda López de Arrarás, y al Presidente de la Cámara de Representantes, Honorable Jaime Perelló Borrás por permitirnos presentar en Vistas Públicas nuestra posición en este Proyecto de Plan Decenal.

 

La Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc. Es una institución Bonafide que nace en la Ciudad de Bayamón el 12 de octubre de 2000, donde sobre 500 directores de escuelas marcharon para expresar su indignación  causada por los atropellos e injusticias a los cuales fuimos y seguimos lamentablemente siendo sometidos  por la indiferencia del Departamento de Educación  en atender nuestros reclamos. Nuestra misión es defender los mejores intereses de los Directores de Escuelas y luchar hasta lograr el reconocimiento de la importancia que la Ley Orgánica le adscribe en el Sistema de Educación Pública.

El que subscribe sirvió durante 32 años en el departamento de Educación, los últimos 20, como director de la Escuela De la Comunidad Martín González de Carolina. Desde su fundación hasta mi retiro en el 2010 me desempeñé como Coordinador de la Región de San Juan de la ONDEPR. En el 2012, electo Vicepresidente y desde marzo de 2013  me honro en ocupar el cargo de  Presidente al retiro del Prof. Luis Felipe Díaz, presidente fundador de esta organización.

A 20 años de la implantación de las Escuelas de la Comunidad vemos, al comienzo de cada nuevo curso escolar, los mismos problemas que afectan al sistema de educación pública. El bajo aprovechamiento académico de los estudiantes, falta de maestros y directores de escuelas, conserjes, materiales educativos, seguridad deficiente y un pobre mantenimiento de las instalaciones escolares entre otros.

Proliferan los espectáculos mediáticos  presentando las mismas soluciones cosméticas, temporeras e improvisadas que han resultado inútiles para la solución permanente de estos problemas. Mientras tanto el país sigue lamentándose del deterioro y el rezago que presenta el sistema educativo. Se adjudica a la escuela la responsabilidad directa de esta debacle aduciendo que no ha sabido manejar la autonomía que le fuera otorgada por ley, pero derogada mediante cartas circulares y memorandos y no por legislación. Las clasifican como escuelas en Plan de Mejoramiento.

Apoyados en esta aparente realidad, se plantea la necesidad urgente de transformar el sistema educativo mediante un Plan Decenal de Educación que viabilice la autonomía escolar y termine con la politización, la centralización y la excesiva burocracia que lo corroe. Son los mismos problemas que justificaron la reforma del Departamento de Educación iniciada en el año 1993.  Podemos estipular que dentro de estos grupos haya gente bien intencionada y genuinamente preocupada por nuestro sistema educativo, entendiendo la necesidad urgente de una reforma. Cabe preguntarse, ¿Qué sucedió con el Plan de Reforma Educativa?, ¿Se ha realizado una evaluación objetiva e imparcial de su implantación? y ¿Será justo señalar al director y a la escuela  como únicos responsable del fracaso o serán víctimas del sistema? , ¿Por qué no se considera la  Ley Orgánica vigente del DE?

Desde la creación de la  ONDEPR  en el año 2000, hemos planteado en los foros administrativos pertinentes y a los  Secretarios de Educación de turno las acciones y reglamentaciones contrarias a la ley sometidas mediante memorandos y cartas circulares que debilitan la autonomía escolar. Para el año 2005 nuestra organización recomendó, en Vista Pública de la Comisión de Educación del Senado de ese entonces, la creación de un Comité Amplio para la evaluación de la implantación de la Ley Orgánica. No se hizo nada al respecto. Eventualmente, incoamos un recurso de “Mandamus” ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, con el propósito de  exigir al Departamento de Educación  cumplir con la Ley 149 de 30 de junio de 1999 según enmendada conocida como Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico. Para agosto de 2008, el Tribunal determinó, sin perjuicio al demandante, que agotáramos los remedios administrativos para exigir su cumplimiento. El cambio de gobierno, en el 2008, impidió el seguimiento a nuestra gestión con el Dr. Aragunde. La inestabilidad creada por los cambios continuos en la posición de Secretario de Educación en la administración entrante, dificultaron aún más nuestra gestión.

Entramos al 2013, con una nueva administración y propuestas de planes para el mejoramiento del Sistema de Educación Pública. Entendemos, que es pertinente que se consulte a entes externos, como ha sucedido con Agenda Ciudadana, para que expresen su percepción del Sistema Educativo y aporten ideas para mejorarlo. Esta consulta, debe complementarse con la opinión de los que desde adentro podemos validar con el conocimiento de lo acaecido en nuestro sistema por los pasados 20 años. Los recientes hallazgos de las consultas realizadas por Agenda Ciudadana validan las denuncias, que durante años hemos hecho, respecto al incumplimiento de la Ley Orgánica. .

Estas denuncias relacionadas  a la falta de voluntad y compromiso de la alta gerencia del Departamento Educación son los males que durante 20 años han permeado en nuestro Sistema. La ley 149 estipula un sistema  basado en Escuelas de  la Comunidad  con autonomía fiscal, administrativa y docente  y al director  como el funcionario responsable del desempeño de estas tareas. La realidad es que el Departamento de Educación dista mucho de operar en función y apoyo de la escuela autónoma y subestima el liderazgo de su director.

La Ley Orgánica merece que se haga  una evaluación justa, objetiva e imparcial para determinar los factores que han obstaculizado su implantación.  Nuestra reserva con lo que se pretende, no son los hallazgos que utilizan para fundamentarlo, es que no se considera la Ley Orgánica vigente, que tiene los mecanismos adecuados  para erradicar  los problemas esenciales que se señalan; la burocracia excesiva, la politización y la centralización.

Por otro lado, la consulta ciudadana más grande que se hace en nuestro país son las elecciones generales. En esta se eligen los que por cuatro años dirigirán los destinos del país. El que gobierna asume la responsabilidad de conducir al país por el camino correcto, respetando la confianza y el  poder que el pueblo delega en ellos. Garantizar que se cumplan las leyes establecidas es responsabilidad de todos, pero moralmente la responsabilidad  primaria es de los que las aprueban y quienes la ejecutan. ¿Tienen actualmente remedio estos males? La contestación es .  El gobierno es responsable de proveer servicios educativos a su ciudadanía y ser  el guardián de  su calidad.

Definido el problema del Sistema Educativo como uno de carácter estructural, donde se continúa y prevalece la centralización, la burocracia excesiva y la politización que impide una administración adecuada en función de los mejores intereses educativos; recomendamos lo siguiente:

v  Que el Secretario de Educación constituya un Consejo Asesor  donde se incluya, entre otros, a las organizaciones educativas, cívicas y gubernamentales concernidas y con interés genuino en aportar  sus experiencias, ideas, soluciones y recomendaciones para llevar  nuestro Sistema Educativo al sitial de excelencia que el país reclama.

v  Que el Secretario de Educación en consulta con el Consejo Asesor desarrollen un Plan Correctivo de Cumplimiento  de la Ley 149 de 30 julio de 1999 que garantice la autonomía a las Escuelas de la Comunidad.

v  Que se reconozca, de una vez y por todas, la importancia del Director de Escuelas en la ejecución y cumplimiento de cualquier plan educativo que se pretenda implantar en el Departamento de Educación, ya que la Ley Orgánica lo faculta y lo responsabiliza según el Artículo 2.13, Función del Director de Escuelas: “El Director será responsable ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la escuela y será también representante de éste ante la comunidad…”

v  Que periódicamente el Secretario junto al Consejo Asesor  informen al país sobre los avances en su implantación.

La Organización Nacional de Directores de Escuela está a la disposición  del Secretario para ser parte de este Comité, con su experiencia, conocimiento e información adquirida durante sus trece años de fundada, aportando ideas que redunden en beneficio de nuestro sistema educativo.

La rueda ya está inventada es cuestión de ponerla a rodar.

Gracias por su atención.

 

Ponencia ONDEPR  sobre Designación Secretario de Educación

Prof. Jorge L. Soto Díaz

PRESIDENTE

(A la ONDEPR se le concedió turno para deponer en la Vista y presentar esta ponencia sin embargo, luego de estar presentes desde el inicio de la misma, no se nos permitió presentarla, alegando falta de tiempo. Le informamos personalmente a la Presidenta de la Comisión de Educación, Formación y Desarrollo del Individuo, Hon. María Teresa González nuestro malestar al no permitir la exposición y planteamientos de la ONDEPR en esta importante Vista. Cabe destacar que a lo largo de la Vista, sólo se expuso las posiciones a favor del nominado y aquellos que como la ONDEPR deseaban presentar argumentos importantes para el futuro de la Educación en el país, fuimos excluídos. A continuación les presentamos nuestra ponencia.)

Buenos días a todos, en primer lugar queremos expresar nuestro agradecimiento a la Comisión de Educación y la Asamblea Legislativa por permitirnos expresarnos en torno a la Designación del Secretario de Educación Prof. Rafael Román Meléndez. Debemos manifestar lo gratificante que resulta comprobar que nuestras voces como servidores públicos y ciudadanos, empiezan a tomarse en cuenta y que se nos escucha.

En este momento, al considerar la crisis económica y los vertiginosos cambios en la cosa pública, entendemos que es en la educación del pueblo y de las futuras generaciones donde reside la mayor esperanza para Puerto Rico. Realizando un exhaustivo proceso de reflexión, identificamos que el Departamento de Educación requiere un análisis de su gestión administrativa y una acción concertada para reenfocar su visión institucional hacia el desarrollo de nuestras escuelas, como templos donde se forja el espíritu de nuestros niños y niñas.

No obstante, desde el punto de vista organizacional, el reordenamiento de todas las funciones y deberes de las unidades operacionales deben concatenarse en un plan administrativo que su primordial enfoque sea la descentralización del sistema, respetando los derechos adquiridos de los empleados y proveyendo a los centros educativos, la autonomía escolar prevista en la Ley orgánica del Departamento de Educación.

En este contexto, la agenda educativa para los nuevos años 2013 – 2016 carece de estos planteamientos. El pasado miércoles 10 de abril de 2013 el Secretario de Educación Designado Prof. Román Meléndez, presentó a la comunidad de líderes educativos del país, su agenda educativa: Una agenda de país para transformar la educación. En esta presentación se realizó un análisis académico de las unidades operacionales del sistema educativo tomando como variable fundamental, el aprovechamiento académico de los alumnos. Además, se incluyó en la presentación la necesidad de reformar el sistema utilizando proyectos innovadores por cada unidad operacional vigente, enfocándose primordialmente en los ofrecimientos técnicos y vocacionales. En términos generales, se dirimió el discurso educativo en aumentar la cantidad de recursos en la gerencia media, añadir ocho (8) centros de servicio aproximadamente para el programa de servicios de educación especial, proveer recursos adicionales en los niveles intermedios y superior, mejorar el apoyo a los Directores escolares a través de los Superintendentes auxiliares y lograr que la planificación estratégica de las escuelas respondiera a las necesidades de las mismas, concurriendo con el planteamiento primordial de que el alumno es el centro del sistema.

Esas ideas y pensamientos propuestos en la agenda educativa llenan el espíritu y el pensamiento filosófico de las expectativas que los líderes educativos y el país tiene hacia la reestructuración de un nuevo Departamento de Educación. Sin embargo, la misma adolece de un plan de acción concertado que permita a todas las escuelas lograr la autonomía antes mencionada y que los recursos lleguen a los más necesitados. Incrementar la plantilla burocrática de nuestro sistema de educación en nada abona a los resultados que esperamos de aumentar la proficiencia académica de nuestros alumnos. Más aun, la agenda propuesta dificulta la ya inmensa responsabilidad de los Directores escolares sin proveerles las herramientas reales para el cumplimiento de las mismas. Las escuelas de Puerto Rico siguen arrastrando la falta de transparencia gubernamental en la concesión y el cumplimiento de las leyes vigentes. El proceso de realizar cambios fundamentales en la estructura organizacional que garanticen el cumplimiento de la Ley Orgánica del Departamento de Educación, y respondan a la idea de que el estudiante es el centro del sistema, se queda en la retórica filosófica de la administración actual. Los intereses personales y privados se han colocado sobre el interés apremiante de crear una agenda para un mejor país. “No podemos intentar sostener al árbol por sus ramas.”

Como organización que representa al cincuenta (50%) por ciento de los lideres educativos y participantes activos del sistema educativo de este país es nuestro deber responder responsablemente a estos planes. La centralización de los servicios de apoyo y relacionados en los centros de servicio regionales, las oficinas centrales y otras unidades del sistema, retirando de las escuelas la capacidad para organizarse y planificarse en el servicio a su clientela, no ayuda a mejorar la calidad de los mismos. Por tal motivo, el propuesto aumento de los centro de servicio del programa de educación especial en los distritos escolares no garantiza un incremento en la solución de las quejas y/o querellas existentes. Además, el retirar indiscriminadamente los servicios de apoyo y relacionados en las materias de bellas artes, biblioteca y salud en las escuelas elementales, responde a una movida administrativa que subyace en el desconocimiento de las teorías básicas del aprendizaje. Es necesario cerrar el flujo indiscriminado de capital por la desorganización administrativa y organizacional. Pero este proceso no es exclusivo de las escuelas, donde los recursos existentes representan aproximadamente menos del cuarenta y seis por ciento (46%) del presupuesto global del Departamento de Educación. El deteriorado presupuesto de la Agencia, no aguanta cuatro años más de improvisaciones gerenciales, ni las escuelas tampoco.

Por otro lado, la presentación del Plan de Flexibilidad Federal solicitado al amparo de la reautorización de la Ley “No Child Left Behind”, fue alineado al concepto de evaluación de desempeño de los componentes escolares, sin un plan de acción concertado para satisfacer las necesidades básicas de esos núcleos escolares. La agenda educativa se sustentó en la premisa de que las escuelas en modalidad “Schoolwide” del país tienen un presupuesto básico para su funcionamiento. Situación que no es real y que responde exclusivamente a la distribución de fondos que realiza la Oficina de Asuntos Federales (OAF) en el Nivel Central. El cambio de procesos burocráticos y/o compañías de soporte técnico no le proveerá al Director de Escuelas las herramientas para comprar bienes o materiales que garanticen el funcionamiento escolar. De igual importancia, el aumentar las monitorias en los procesos administrativos escolares no garantiza que los mismos se realicen en el tiempo esperado.

El Plan de Flexibilidad Federal abarca y condiciona procesos que ya deberían de gestarse en las escuelas del país desde el 1999. Los procesos de reforma educativa que se realizaron al amparo de la Ley Orgánica 149, nunca fueron implementados, por lo que las escuelas carecen de la autonomía prevista y cada cuatro años los gobiernos se han hecho cómplices de esta situación. El cambiar la ley existente y/o modificar incisos para que el Director de Escuelas le responda a tal mas cual, no proveerá el espacio para que cada comunidad escolar se responsabilice del servicio a sus estudiantes. La planificación estratégica del Departamento de Educación tiene que ser alineada a la realidad de los núcleos escolares, enfocándose en los procesos, al desarrollo de nuevas estrategias con los recursos disponibles. Nuevamente, la interpretación errónea de la conceptualización del Plan de Flexibilidad Federal genera un desfase en la probabilidad de éxito en la implementación de este plan.

Por lo antes expuesto, la agenda educativa propuesta por el Secretario de Educación Designado Profesor Rafael Román Meléndez no atiende de forma asertiva los problemas existentes que dificultan la transformación educativa que se espera en el Departamento de Educación. Nos sorprende que el Profesor Rafael Román Meléndez, quien hasta hace poco ocupó la posición de Director de Escuelas, teniendo las experiencias y conociendo las necesidades vinculadas al puesto, no lo haya incluido en su agenda educativa. Debió incluir una verdadera reforma que cumpla con los objetivos de la Ley Orgánica que se fundamenta en la en las escuelas de la comunidad con autonomía administrativa, fiscal y docente. Es nuestro interés expresar nuestro sentir, ante la evidencia expuesta en los planes de trabajo presentados para los años 2013-2016, del Departamento de Educación. En el momento histórico como el que vive el país, la expectativas de reforma del Sistema Educativo deben sustentarse en la acción concertada de generar alianzas inter agenciales que garanticen el óptimo rendimiento de los recursos existentes y no en el discurso filosófico de reflexión permanente de las prácticas educativas, que solo satisface a un porciento ínfimo de la comunidad educativa.

Nuestra Organización históricamente ha estado y está en la disposición de colaborar con los Secretarios que han sido designados por las diferentes administraciones gubernamentales en el país pero esto no significa que hemos avalado la continua violación a la Ley 149, (Ley Orgánica del Departamento de Educación). Nuestra lucha siempre es que se respete la autonomía docente, administrativa y fiscal, que ha sido violentada por todos los que han ocupado tan importante silla en el Departamento de Educación. El cumplimiento de ésta, garantizará al Director el respeto, el apoyo y las condiciones de trabajo óptimas para que pueda ejercer ese liderazgo que impulse la transformación verdadera que necesita nuestro sistema educativo.

Hasta el día de hoy, no se ha planteado ni mucho menos hemos visto un plan que permita que los Directores de Escuelas de Puerto Rico puedan realizar sus labores ministeriales regidas por las normas y las leyes que lo facultan.

Por lo cual, agradecemos a la Asamblea Legislativa y al Comité de Confirmación tome en cuenta que la agenda educativa propuesta por el Secretario de Educación Designado Prof. Rafael Román Meléndez no cumple con las expectativas de reorganización esperadas para el Departamento de Educación por el Gobierno actual, y los constituyentes de este país. Lo que propone es mantener la improvisación a la cual ha sido sometido nuestro sistema educativo por los pasados veinte años.

La Organización Nacional de Directores de Escuelas apoyará todas las acciones del nominado donde se respete nuestra Ley Orgánica y faciliten una verdadera autonomía escolar.

Muchas gracias

Proyecto de la Cámara 204 del 15 de febrero de 2005

Honorable Albita Rivera Ramírez, Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes y Honorables miembros de la Comisión.

Comparece ante esta Comisión el Sr. Luis Felipe Díaz, Presidente de la Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico.

Agradezco la invitación que se me cursa a deponer en vista pública para la consideración de esta medida y correspondo a la misma como Presidente de la Organización, que agrupa la mayoría de los directores escolares del país.

El P. de la C. 204, trae ante el escrutinio legislativo dos asuntos que han sido medulares en la agenda de trabajo de la Organización Nacional de Directores Escolares de P.R.  Por otro lado el tema de la Autonomía Administrativa en las escuelas y por otro lado la Justicia Salarial para los directores.

(veamos la Autonomía Administrativa.) 

I-       Autonomía Administrativa

          En el transcurso de la última década del siglo XX, observamos el desarrollo de abundante legislación para transformar las bases sobre las que había estado montado el funcionamiento administrativo del Departamento de Educación de Puerto Rico.

          La Ley 68 de 28 de agosto de 1990 (Ley Orgánica del Departamento de Educación de aquel entonces), pretendía encausar una reforma educativa para el país.  Reconocía esta ley, como uno de sus principios rectores, la Autonomía de la escuela, como el medio necesario para la eficiencia del sistema educativo.

          La ley 18 de 16 de junio de 1993, estableció mecanismos para la operalización  de la Ley Orgánica de 1990.  Estableció la creación de las Escuelas de la Comunidad, deslindó las funciones de éstas y les concedió autonomía académica fiscal y administrativa.  Por virtud de esta ley, el poder de decisión en el sistema se transfirió del nivel central del Departamento de Educación a la base del sistema, es decir, las escuelas.

          La ley 18 también creó el Instituto de Reforma Educativa (IRE.)  Este instituto tenía la responsabilidad de incorporar todas las escuelas en el proceso para convertirlas en Escuelas de la Comunidad, mediante el adiestramiento del personal docente y clasificado.

          Los objetivos fundamentales de la ley 18 eran:

§      Viabilizar el desarrollo de la Escuela de la Comunidad con autonomía docente, administrativa y fiscal.

§      Descentralizar los poderes administrativos y concentrar recursos humanos y fiscales en las escuelas.

§      Fortalecer los procesos de participación de los ciudadanos en el quehacer educativo de los núcleos escolares.

§      Establecer la Carrera Magisterial para el maestro del salón de clases.

§      Desarrollar una estructura administrativa más ágil que reduzca la intervención del nivel central y de otros niveles intermedios (distritos escolares, regiones educativas)  en el funcionamiento de la escuela.

§      Viabilizar una comunicación más directa entre la escuela y el Secretario de Educación.

La Ley 149 de 15 de julio de 1999, Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico, recoge conceptos de los estatutos anteriores.  Crea un sistema de Educación Pública basado en las escuelas de la Comunidad, con la ya mencionada Autonomía Fiscal, docente y administrativas, dispone  del gobierno de las escuelas y define las funciones del Secretario y del Director Escolar, entre otras funciones.

A pesar de esta iniciativa legislativa en los últimos dos lucros del siglo XX, estas leyes han sido inoperantes.   La Autonomía de las escuelas, le fue sustraída a las mismas para ubicarla en las regiones educativas.

La Organización Nacional de Directores, siempre ha respaldado una estructura administrativa eficiente dentro del Departamento de Educación.  Esta estructura operacional tiene que garantizar estatutariamente y en la práctica el siguiente principio:  la escuela como centro de operaciones del Departamento de Educación, con el director como su líder educativo en trabajo colaborativo con los otros sectores de la comunidad escolar.

A estos efectos suscribimos los primero dos párrafos de la Exposición de Motivos de esta medida y respaldamos las enmiendas propuestas a los artículos 2.04, 4.7 y 6.06 de la Ley #149, SUPRA.

En adición y en ánimo de facilitar la ardua y tediosa labor del Director de Escuelas, recomendamos enmendar el Artículo 2.17 para lea como sigue:

          Con el visto bueno del Consejo Escolar, el director podrá designar un sub-director….ver art. 2.17

En el caso de escuelas con más de mil estudiantes [y escuelas en matrícula alterna] el Secretario podrá designar [designará….véase artículo 2.17]

Deberá entonces refrasearse  el propósito de esta Ley para que lea:

          Para enmendar los Artículos 2.04, [2.17], 4.07 y 6.06 de la Ley 149 de 15 de julio de 1999.

Bajo ningún concepto las enmiendas propuestas vulnerarán derechos adquiridos de personas dentro del Departamento de Educación, conforme a las leyes de Puerto Rico.

También la legislación debe atemperarse a las leyes y reglamentos vigentes sobre procesos de compras administración de presupuesto y contratación de servicios.

II-      Aumento Salarial

          La propuesta  enmienda a la Sección 7, de la Ley 20 de 1 de mayo de 1947, según enmendada, a los fines de concederle un aumento salarial a los directores de escuelas públicas nos parece magnifica iniciativa de la representante Rivera Ramírez.  También fue una buena iniciativa el P. de la C. 309 presentado el cuatrienio pasado por el entonces Presidente del Senado y que fue suscrito tanto por senadores de mayoría y de minoría.  Esta medida que fue avalada por la Organización Nacional de Directores, en ponencia presentada a los miembros de la Comisión de Educación Ciencia y Cultura del Senado, duerme el sueño de los justos en algún archivo del Senado de Puerto Rico.

Hoy después de la experiencia del pasado comparecemos ante esta Honorable Comisión con la ilusión de que a esta medida se le de una seria y responsable consideración antes de pasar juicio sobre la enmienda…….una radiografía del director escolar.

Los Directores de Escuelas de Puerto Rico, son los funcionarios del gobierno con la mayor cantidad de funciones y deberes asignados.  Estas funciones abarcan áreas tan complejas como la planificación educativa, supervisión de la docencia, gerencia administrativa, administración de presupuesto, trabajo comunitario, disciplina escolar, administración de recursos humanos internos en las escuela, organización y funcionamiento del Consejo Escolar e interpretación y aplicación de las leyes , convenios colectivos y cartas circulares , además de las funciones incidentales a la dirección y administración de una escuela.

El Artículo 2.13 de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico asigna veinticuatro (24) funciones diversas al director de escuelas.

La Carta Circular núm. 4-97-97 enumera cuarenta (40) funciones y deberes de los directores de las Escuela del la Comunidad.  En virtud de la aprobación de la ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público  de Puerto Rico, el Departamento  de Educación suscribió cuatro (4) convenios colectivos con el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (SPT), la Unión de Comedores Escolares, la Unión del Personal Administrativo, Secretarial y de oficina (PASO) y el convenio de los maestros (FMPR.)  Estos convenios son administrados por los directores en los núcleos escolares ya que el director es el patrono que representa al Secretario de Educación en las esuelas.  Plantea esta encomienda una carga onerosa al director de escuelas debido a que dentro de su función de administrar los Convenios se le asignan responsabilidades tan sensitivas cono la adjudicación de querellas en primera instancia, que es una función cuasi judicial para la cual el director no ha sido capacitado adecuadamente.

La Ley de la Carrera Magisterial le adjudica funciones adicionales al director.  Este será miembro del Comité de Evaluación que hará los ajustes administrativos necesarios para facilitar el cumplimiento de los planes de mejoramiento profesional de la docencia.

Podemos continuar enumerando otras funciones inherentes al director.  De así hacerlo nos tomaría varias horas esta exposición, no obstante, debe señalar que el director de escuelas está obligado a llevar a cabo reuniones de noche y fines de semana.  Es responsable además, del  fiel  cumplimiento de las disposiciones de la Carta Circular referente a las graduaciones.  Estas disposiciones incluyen orientación a padres en asambleas convocadas para tales fines fuera del horario escolar y organización de Comités de Trabajo que estarán llevando a cabo actividades durante todo el año en horas de la noche, sábados, domingos y días festivos.  Por otro lado, es pertinente señalar que en situaciones de emergencias tales como huracanes e inundaciones los directores son responsables de los refugios que se habiliten en las escuelas.  Muchas veces un director de escuelas trabaja períodos de veinticuatro (24) horas a treinta y seis (36) horas sin descansar, desatendiendo sus obligaciones familiares y poniendo en peligro su salud y seguridad.  Estas tareas que realiza el director fuera del horario escolar, en adición a las treinta y siete horas y medio (37 ½) que trabaja durante la semana no se compensan de ninguna forma.  Tampoco se paga al director dieta y millaje por concepto de reuniones y adiestramientos a los que tienen que asistir en distintos lugares del país. 

Examinaremos el aumento salaria propuesto en la medida bajo estudio.

Objetamos el lenguaje del tercer párrafo de la Exposición de Motivos del P. de la C.  En primer lugar conceder un aumento uniforme de ochocientos ($800.00) a todos los directores, no resolvería la inequidad existente en los salarios de los principales. 

Dentro de las categorías de director de escuelas existentes se da la anomalía de que un director de una categoría inferior qane más que un director de una categoría superior por efectos de la ley de la Carrera Magisterial, veamos un ejemplo:  Un maestro de la sala de clases con un grado de Maestría en Administración y Supervisión Escolar recibe un aumento de $375.00 en el año 2000, en virtud de la Ley de Carrera Magisterial.  Luego es ascendido a director de Escuelas III y recibe una compensación adicional de $175.00, conforme lo dispone la Sección 7, de la Ley 20 SUPRA y en virtud del memorando de 25 de noviembre de 2001.(decreto de aumento del Secretario de Educación.)  Ese director está ganando más que un director IV y V, que no tuvo el beneficio de la Ley de Carrera Magisterial porque no era maestro.

Recomendamos que se enmiende la Sección 7 de la Ley 20 de 1 de mayo de 1947, y se fije un salario básico de $4,000.00 a todos los directores escolares.

A partir de este aumento una comisión de directores que hemos recomendado a la Secretaria de Educación,  trabajará en el Departamento de Educación un nuevo sistema de clasificación y retribución para agrupar directores a base de criterios objetivos y confiables que pueden ser los enumerados en la Sección 7 y otros que determine la Comisión.

 

Ponencia para la Confirmación de la Dra. Gloria Baquero 2005

Honorable Luis Daniel Muñiz, Presidente de la Comisión de Educación Elemental, Secundaria y Asuntos de la Juventud del Senado de Puerto Rico y Honorables miembros de la Comisión.

 Comparece ante esta Comisión el Sr. Luis Felipe Díaz, Presidente de la Organización Nacional de Directores de Escuelas de  Puerto Rico (ONDEPR, Inc.)

Hacemos presencia en estas vistas de confirmación de la Dra. Gloria Baquero, para presentar la visión de nuestra Organización en torno al futuro de la secretaria designada en el Departamento de Educación.

La Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico (ONDEPR, Inc.) se fundó el 12 de octubre de 2000 en una histórica asamblea de 500 directores de la ciudad de Bayamón.  Surge como una necesidad de los directores escolares de tener una organización dentro del Departamento de Educación que agrupara a los directores exclusivamente.  Por esta razón, en apenas cuatro años hemos desplazado a las otras organizaciones que dentro d la diversidad de sus miembros también agrupan directores escolares.  Actualmente tenemos una matrícula de sobre 500 directores aportando cuotas y alrededor de 200 solicitudes en tránsito.  Nuestras metas son claras: agrupar a todos los directores escolares en nuestra organización.  La ONDEPR agrupa, además, a todos los directores de las Instituciones Juveniles del país.

Nuestros objetivos son los siguientes:

1.      Propiciar el reconocimiento del Director como figura relevante y el líder, que conforme lo dictamina la Ley 149, planifica, organiza, dirige, supervisa y evalúa toda la actividad docente de la escuela bajo su supervisión.

2.      Lograr alianzas con universidades para propiciar el desarrollo profesional de todos los directores escolares que resulten en una verdadera transformación escolar.

3.      Colaborar con el DE y las regiones educativas como recursos en las actividades de capacitación y desarrollo profesional de directores.

4.      Velar por el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación (Ley #1749 del 15 de julio de 1999).

5.      Reclamar un salario justo que compense las múltiples y delicadas funciones que realiza el director. 

Pasemos a la consideración de la confirmación de la designada Secretaria de Educación.

Una vez se hizo público el nombramiento de la Dra. Gloria Baquero suscribimos un comunicado de prensa felicitando a la Secretaria designada y poniéndonos a su disposición.  A esos efectos le enviamos una misiva el 5 de enero de 2005.

Hemos tenido la oportunidad de reunirnos en dos ocasiones con la Secretaria Designada para intercambiar ideas sobre los problemas que afectan a nuestro Departamento y explorar soluciones con miras a realizar una verdadera reforma educativa.  La primera reunión (13/enero/2005) fue como parte de una convocatoria hecha por la Dra. Baquero al liderato de todas las organización dentro del DE y tuvimos la oportunidad de ser escuchados.  La segunda reunión (23/febrero/2005) fue a petición nuestra y se llevó a cabo con el liderato de nuestra organización y con directores representantes de todas las regiones educativas del país incluyendo representación del distrito escolar de Vieques.  En esta reunión dialogamos con la Secretaria sobre los objetivos y nos presentamos como una organización que quiere colaborar con el DE en el programa de desarrollo y capacitación de directores.  La reunión estuvo enmarcada dentro de un clima de cortesía, cordialidad, educación y respeto.  Percibimos una apertura en la Secretaria Designada a escuchar los planteamientos de los Directores.  No obstante le manifestamos nuestros reparos en torno a los memorandos que se estaban enviando a todos los niveles del Sistema Educativo y que pueden estar en violación a lo que establece la Ley 149 sobre las funciones de sus gerenciales.

El 26 de enero de 2005 se circula un memorando: NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DE LAS REGIONES EDUCATIVAS a todo el personal del Departamento de Educación, donde en adición de reconocer el proceso docente de enseñanza y aprendizaje, la Secretaria manifiesta su interés de modificar las funciones de las regiones educativas y los distritos escolares.  Informa que tiene el propósito de “transformar las Regiones Educativas en Centros de Capacitación Docente y en Centros de Servicios a Estudiantes”.  En adición señala que el Distrito Escolar, “asumirá entre otras funciones el reclutamiento, supervisión y evaluación de los funcionarios que ofrecen servicios en las escuelas”.  Esta comunicación ha causado preocupación entre los directores escolares ya que altera lo dispuesto en los capítulos 2 y 7 de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación.

Esta Ley, específicamente en su Artículo 2.13 define la función del director de escuela:

“El Director será responsable ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la escuela y será también el representante de ésta ante la comunidad.  En el desempeño de su tarea recabará y fomentará la participación de maestros, padres, estudiantes y miembros de la comunidad, según establecido en este Artículo y de acuerdo a cualquier reglamento que se promulgue”.

El Artículo 7.01 de esta Ley señalar que:

“Los facilitadotes no ejercerán funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión en relación con las escuelas.  Darán servicios de apoyo a la docencia y asesorarán sobre asuntos administrativos cuando lo requieran las escuelas a través de sus directores”.

Es posible que la intención de la Secretaria no haya sido crear malestar entre los directores de escuelas con estas directrices.  Sin embargo, el 7 de febrero de 2005, la Secretaria de Educación envía otro memorando titulado: IMPORANCIA DEL TIEMPO LECTIVO.  En esa comunicación la Dra. Baquero exhorta a todo el personal a que, “se dé prioridad al cumplimiento del horario diario de contacto con los estudiantes y que se evite el uso del tiempo lectivo para otros propósitos”.

Con estas expresiones estamos totalmente de acuerdo con la Sra. Secretaria, el uso del tiempo lectivo es de suma importancia y los directores están supervisando responsablemente que en sus núcleos escolares se maximice el uso de ese tiempo.  Con lo que no podemos estar de acuerdo es que se ordene a los directores a enviar, “las actividades recomendadas para la consideración y aprobación del superintendente de escuelas”.  Lo estipulado en esta carta, además de dilatar el proceso y aumentar la burocracia ya existente, viola la autonomía de las escuelas establecida en la Ley 149.  El artículo 2.13, concede esta responsabilidad al director escolar como ya hemos señalado.  Con estas directrices la Dra. Baquero, designa a los superintendentes la autoridad de otorgar permiso o desautorizar actividades extracurriculares, por encima de lo recomendado por el director escolar, el cual es el responsable directo de cada núcleo escolar.

Los directores escolares son los que mejor conocen a los maestros, a los estudiantes y todas las situaciones relacionadas con el aprovechamiento escolar.  No le corresponde al superintendente de escuelas esta función.  Lo establecido en esta carta ha ocasionado la cancelación de actividades, sin consideración a los acuerdos previos de los Consejos Escolares y la recomendación del Director.  Estas situaciones han alterado el clima escolar y ha afectado las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la comunidad escolar.

En este momento es necesario aclarar lo que estipula la Ley 149 en relación a las funciones de los distritos escolares y sus funciones.  La Ley establece el Artículo 7.05-Regiones y Distritos: Otras funciones.- (Artículo citado por la Secretaria en el Memorando del 4 de marzo de 2005, en el cual omite la segunda oración que se refiere precisamente a la autonomía de las escuelas).  Veamos el artículo en su totalidad:

Las oficinas regionales y de distritos escolares podrán realizar, aparte de las tareas de facilitación previstas en esta Ley, otras funciones que el Secretario les delegue en ánimo de agilizar y descentralizar la operación del Departamento.  Las tareas que a ese efecto delegue el Secretario se mantendrán separadas de las de facilitación y no podrán incidir, afectar o menoscabar la autonomía de las escuelas”.

La misma Ley define los conceptos autonomía y facilitador en el Artículo 8.01.-Definiciones.-

A efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

 (a)  Autonomía – Facultad que se le otorga a las escuelas de la comunidad para tomar decisiones sobre sus asuntos académicos, fiscales y administrativos dentro de los márgenes que señala esta Ley.

(b)  Facilitares – Funcionario de una región educativa o un distrito escolar que asesora a la escuela o a los maestros sobre cuestiones administrativas o académicas cuando se requieren sus servicios.

La responsabilidad de aprobar actividades extracurriculares es inherente a la autonomía que le otorga la Ley a las escuelas para tomar decisiones en asuntos administrativos, fiscales y académicos.  El superintendente de escuelas podrá asesorar a los directores y miembros del Consejo Escolar en asuntos académicos, mejoramiento profesional y otros asuntos, pero no tiene la facultad para tomar decisiones que vayan por encima de la decisión de un director escolar.  El director es la persona señalada para dialogar y orientar a los maestros sobre las metodologías apropiadas, de las cuales una de ellas puede ser la organización de actividades extracurriculares que enriquezcan el aprovechamiento académico y faciliten el aprendizaje de los estudiantes.

El 4 de marzo de 2005, la designada secretaria de educación, emite un tercer memorando titulado: COTEJO Y CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA DE DIRECTORES DE ESCUELA, donde imparte directrices que componen sus respectivos distritos.  La Dra. Baquero expresa su preocupación por mantener la supervisión y control de un asunto tan sensitivo como la  asistencia del personal que trabaja en las escuelas.  Estamos de acuerdo con esta preocupación de la Secretaria.  No cabe duda que este es un asunto muy sensitivo.  El control de la asistencia de cualquier funcionario público es un asunto revestido de una gran importancia para el país.  Está íntimamente relacionado con la ética del trabajo y la transparencia de sus funciones.

Por otro lado, es pertinente examinar si las directrices emitidas por la Secretaria en este memorando, son cónsonas con lo que expone la Ley 149.  El artículo 7.04 de la Ley enumera taxativamente las funciones del facilitador docente y académico.  Dentro de esas funciones no está el cotejo de la asistencia de los directores que es una función de carácter administrativo y gerencial.

Señala la Ley en su artículo que:

“Las tareas de facilitación administrativa y gerencial se realizarán a través de las regiones educativas, que responderán directamente al Sub-Secretario para Asuntos de Administración del Departamento.  El Secretario dispondrá sobre la organización y el funcionamiento de las regiones educativas mediante reglamento”.

Esta directriz impartida en el memorando del 4 de marzo representa un conflicto entre lo que dice la Ley y el juicio de la Secretario. 

Hemos querido traer estos ejemplos, porque tenemos claro que la Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico establece la política pública del país en el área educativa, crea un sistema de educación basado en las escuelas de la comunidad, garantiza la autonomía fiscal y administrativa de las escuelas, establece los derechos y obligaciones de los estudiantes y del personal docente y no docente y define claramente las funciones de tres funcionarios: el Secretario de Educación, el Director de Escuelas y el Facilitador.

Es función del Secretario de Educación implantar la política pública del Departamento de Educación.  La Ley 149, en el Artículo 6.02.- Funciones del Secretario, establece claramente que:

“El Secretario será responsable de 

(a)  Implantar la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.

Los principios que hemos señalado y que se recogen en la exposición de motivos de la Ley, deben ser respetados por todos y cada uno de los funcionarios del DE, incluyendo a los padres, los estudiantes y la comunidad en general.

Por otro lado, es legítimo pensar que el nuevo Secretario de Educación tenga sus propias visiones, establezca prioridades y recomiende medidas encaminadas a transformar el sistema educativo en un sistema de excelencia como merece la sociedad puertorriqueña.  Para ello, existen unos mecanismos de diálogo con todos los sectores afectados antes de emitir directrices que no han hecho otra cosa que causar desasosiego y malestar en el sector de los directores escolares.

Entendemos además, que es función de la Legislatura de Puerto Rico hacer leyes y enmendar las mismas.  Es a través del foro legislativo que los ciudadanos podemos hacer recomendaciones para mejorar los estatutos existentes.  Cada  cual tendrá su propia visión en cuanto a la forma y manera en que la Ley 149 debe ser enmendada.  La Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico defiende el principio de autonomía escolar y se opondrá a las gestiones de cualquier Secretario Designado que tienda a socavar esa autonomía  y el liderato del director en el proceso de toma de decisiones conforme a las regulaciones del Consejo Escolar.

Researíamos que el Secretario o Secretaria de Educación que este Senado confirme sea uno que valore en su justa perspectiva a los directores escolares.  Una persona que reconozca que es el director de escuela la persona que lo representa en todas y cada una de las escuelas de Puerto Rico y que resuelve día a día graves problemas, en ocasiones exponiéndose a situaciones peligrosas de violencia.  El Director de Escuela vigila con extremo celo, el uso eficiente del tiempo por el que recibe remuneración.  En ocasiones pierde compensación o tiempo de vacaciones y no merece el trato que se le ha dado.  La ONDEPR reclama urgentemente a la Secretaria de Educación Designada un compromiso de reunirse con todos los directores del país, escuchar sus preocupaciones y apoyarlos en su ardua tarea.  Reclamamos que las palabras se materialicen con acciones claras y afirmativas.  Reclamamos la misma atención que se les ha dado a los directores regionales y a los superintendentes de escuelas del país.

La Secretaria Designada debe enmendar sus acciones y la práctica de seguir emitiendo directrices que contradicen lo estipulado en la Ley.   Esto continuaría causando confusión y malestar entre los Directores de Escuelas.

De continuar con estas directrices que ya están siendo implantadas por los Directores Regionales y los Superintendentes de Escuelas, no recomendaríamos la confirmación de la Dra. Gloria Baquero Lleras como Secretaria de Educación.

El Comité Ejecutivo de nuestra Organización Nacional de Directores aprobó unánimemente una moción, en reunión ordinaria, del 9 de abril de 2005, a los fines de no recomendar la confirmación de la Secretaria Designada ni de ningún otro Secretario que adopte esas prácticas.

Muchas gracias a los señores Legisladores.  Nos reiteramos a su disposición.

Luis Felipe Díaz

Presidente Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico.

Ponencia en torno a la Resolución del Senado 913

Presentado por: Jorge L. Soto Díaz

Presidente Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc. (ONDEPR)

16 de octubre de 2014

Buenos días a todos los distinguidos miembros de la Comisión Especial Para la Transformación Administrativa y Operacional del Sistema de Educación de Puerto Rico. Comparece ante ustedes el Prof. Jorge L. Soto Díaz,  Presidente Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc. y Director Escolar en el Departamento de Educación desde 1990 hasta el 2010.

Lo que a continuación procedemos a plantear es la posición que la ONDEPR ha defendido desde su creación en el año 2000, la autonomía escolar.

“No podemos resolver problemas usando el mismo pensamiento que usamos cuando los creamos”. Albert Einstein

La ley 149 le confiere autonomía a las escuelas para que desempeñen su importante función sin riesgo de extraviar sus propósitos cuando sobrevengan cambios en la dirección del departamento. La autonomía de la escuela constituye una garantía de estabilidad en la gestión educativa”. Ley 149 del 30 de junio de 1999, conocida como Ley Orgánica para el Departamento de Educación.

El Departamento de Educación cree en un sistema público integrado, basado en Escuelas de la Comunidad con autonomía docente, administrativa y fiscal. La función esencial del Departamento de Educación es viabilizar el desarrollo del nuevo sistema de educación pública”. (Carta Constitutiva de las Escuelas de la Comunidad).

“Nosotros vinimos a hacer y en estos años hemos logrado comenzar la reestructuración más profunda por lo que ha pasado el sistema educativo en décadas. Estos sistemas (refiriéndose a los sistemas TAL, SIFDE y SIE) no solo ayudan a agilizar los procesos del Departamento y a terminar de una buena vez con la burocracia que impera en esta agencia, si no que nos auxilian en el proceso de despolitización y descentralización que hace falta para que las escuelas puedan ejercer su ansiada autonomía”. Aníbal Acevedo Vilá (El Nuevo Día, jueves 19 de octubre de 2008).

“La politización del sistema educativo resulta en decisiones administrativas que no están orientadas a mejorar las experiencias de los estudiantes en el salón de clase. Para despolitizar el Departamento de Educación nuestro plan contempla darles a las escuelas mayor autonomía en un sistema descentralizado en que puedan manejar su propio presupuesto, realizar sus compras de materiales y equipo, darle mantenimiento a la planta física y tomar decisiones académicas basadas en información confiable del aprovechamiento de los estudiantes”. Luis Fortuño (El Nuevo Día, jueves 19 de octubre de 2008).

 “La autonomía conlleva responsabilidad por el producto final. Bajo la estructura actual del Departamento, donde la Oficina Central determina completa y totalmente el presupuesto, tal autonomía no existe ni puede existir en el orden legal actual. Si no existe, tampoco es posible la responsabilidad que esta requiere de los núcleos escolares. Memorando Carlos Chardón, Ex Secretario de Educación, 19 de mayo de 2009, USO DEL TIEMPO LECTIVO EN LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE.

“La Educación tal y como está concebida actualmente en Puerto Rico, es un opio social que mantiene el inmovilismo y la pobreza y poco o nada cambiará en el país hasta que la sociedad se apodere de sus escuelas y el Departamento de Educación facilite la autonomía de estas”. Dr. Rafael Aragunde (El Nuevo Día, miércoles  28 de marzo de 2012).

 

Las citas presentadas pretenden servir como marco de referencia histórica  que  permita  un  juicio ponderado de lo que queremos examinar y que a continuación exponemos.

El pasado  4 de septiembre de 2014, la primera plana  de un  periódico de circulación general, expuso el siguiente titular: “Asoma reforma total en Educación”. En la reseña periodística, el Secretario y el Gobernador proponen una reforma del sistema educativo y plantean como puntos fundamentales para justificarla lo siguiente:

·         eliminar la compleja burocracia y la extrema centralización

·         que finalmente se tenga como eje a la escuela y los estudiantes

·         que las escuelas tengan la autonomía que le confiere la Ley Orgánica del Departamento de Educación

·         agilizar el nombramiento de los maestros

·         evaluación de las regiones y distritos para determinar empleados con funciones redundantes para moverlos a una función de servicio a los estudiantes y al director.

Tomando en consideración el caos que anualmente experimentamos al inicio del  curso escolar, este titular pudo haber generado en la opinión pública la urgencia de realizar una  reforma del sistema educativo. Aunque describen algunos de  los graves problemas que padece  el Departamento de Educación, son parcos en señalar por desconocimiento u omisión cuales son las causas de estas dificultades.

Antes de asumir  posición en favor o en contra de la necesidad de reformar el sistema educativo es apremiante hacer un recuento de lo acontecido en el DE por los pasados 21 años.  El propósito es  exponer datos históricos y elementos pertinentes, que nos auxilien  a precisar si es necesario una reforma del Sistema Educativo o sencillamente un plan de cumplimento de  su Ley Orgánica.

Podemos  comenzar planteándonos varias preguntas que darán dirección al análisis que nos proponemos hacer:

·         ¿La reforma estructural y funcional del sistema educativo ejecutada por la Ley 18 fue la idónea?

·         ¿La estructura administrativa y operacional del DE obra en función de lo estipulado en su Ley Orgánica? 

·         ¿Son las escuelas sin lugar a dudas Escuelas de la Comunidad?

·         ¿Gozan de  plena autonomía fiscal, administrativa y docente?

·         ¿Se puede garantizar que tenemos un Nuevo Sistema de educación?

Para contestar estas preguntas debemos primeramente, pasar juicio sobre dos leyes que establecieron las pautas de lo que debe ser nuestro Sistema de Educación: la Ley # 18 de 16 de junio de 1993, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de las escuelas de la Comunidad” y la Ley Núm. 149 del 30 de junio de 1999, según enmendada conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico).  La primera, a través de sus seis años de vigencia, cumplió la encomienda de realizar la reforma estructural y funcional del Departamento de Educación que consistió en lo siguiente:

·         creó las Escuelas de la Comunidad

·         deslindó sus funciones

·         otorgó autonomía académica, fiscal y administrativa

·         estableció para ellas un régimen de gobierno sin acentos autocráticos. 

·         transfirió el poder de decisión en el Sistema del nivel central del Departamento y de los distritos escolares a las escuelas.

Durante esta fase se  diseñaron los sistemas administrativos, fiscales y académicos de las Escuelas de la Comunidad, se adiestró al personal docente y no docente sobre los aspectos técnicos de su manejo y desarrollaron los procedimientos para integrar mil quinientas escuelas con autonomía dentro de un sistema educativo coherente.

Este proceso de reforma concluyó con la Ley 149 de 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida como Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta acopió la transformación estructural y funcional que ejecutó la Ley 18. Ambas, constituyeron el Plan de Mejoramiento para nuestro sistema educativo.

La Ley Núm. 149 del 30 de junio de 1999 (Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico) especifica en su exposición de motivos, los fundamentos que sostienen la estructura operacional y funcional del Departamento de Educación establecida por la Ley 18.  En su párrafo introductorio, la Ley 149 esboza lo siguiente:

·         establecer una nueva Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico

·         establece la política pública de Puerto Rico en el área educativa

·         crea un sistema de Educación Pública basado en escuelas de la comunidad con autonomía académica, fiscal y administrativa

·         dispone sobre el gobierno de esas escuelas y su integración en un sistema educativo

·         establece los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas;

·         define las funciones del Secretario de Educación; las del Director y las del Facilitador

·         autoriza al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública

·         exime al Departamento de Educación y a las escuelas de ciertas leyes

Esta es la normativa legal que rige el Departamento de Educación desde el 1999,  orientada en función de fortalecer a la escuela para lograr la excelencia educativa, mediante el principio básico que la sostiene, la autonomía escolar. Abundando en este concepto presento un extracto de la Ley 149 que resume el alcance de esta autonomía.

“La autonomía es principio esencial a esa escuela. La Ley lo pauta con el fin de que las unidades funcionales del sistema tengan:

·         Un margen de discreción para utilizar los recursos que se les asignen con arreglo a prioridades que ellas mismas establezcan.

·         Autoridad para revisar los cursos en el currículo escolar y ajustar los     mismos al carácter particular y a las experiencias y necesidades de los estudiantes.

·         Capacidad para ensayar maneras de mejorar sus ofrecimientos bien sea a través de la revisión de los cursos o del perfeccionamiento de la metodología para su enseñanza.

·         La obligación de mantenerse al día de nuevos desarrollos pedagógicos.

·         La responsabilidad de cuidar y mantener sus instalaciones y atender situaciones de emergencia.

·         Un cuerpo que permita la participación de la comunidad en el gobierno de la escuela.

Finalmente sentencia  en la siguiente oración su verdadera intención al estipular lo siguiente:” la Ley le confiere autonomía a las escuelas por otra razón: para que desempeñen su importante función sin riesgo de extraviar sus propósitos cuando sobrevengan  cambios en la dirección del Departamento. La autonomía de la escuela constituye una garantía de estabilidad en la gestión educativa”.

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN TODO LO ANTES EXPUESTO NOS PREGUNTAMOS, ¿ES ESTE NUESTRO ACTUAL SISTEMA EDUCATIVO?, ¿ASÌ FUNCIONA? LA RESPUESTA OBVIA ES NO. A PESAR DE QUE LA LEY ASÌ LO DISPONE.

¿Resulta moral, legal o justo exigir cuentas exclusivamente a la escuela por sus resultados o debemos incluir a los otros niveles?

Estos puntos que el gobernador y el secretario cautelosamente plantean como asuntos medulares para proponer una reforma del sistema educativo, es el reconocimiento solapado de la violación a la Ley 149. Son los mismos problemas que se pretendió corregir con la Reforma Educativa  que apuntaló las bases para crear un nuevo sistema de educación basado en Escuelas de La Comunidad  a las cuales se les otorgó autonomía con el propósito de que asumieran responsabilidad por sus resultados.

Si hoy se hace este  reconocimiento de la crisis en que se encuentra nuestro sistema educativo no es por voluntad propia, es que la historia los ha acorralado. Es evidente que los secretarios de turno no cumplieron con su función esencial de viabilizar el desarrollo del nuevo sistema de educación. La política partidista, el centralismo, la burocracia y  la corrupción son los males que persisten y que son promovidos por el empeño de mantener una estructura operacional obsoleta e ilegal contraria a lo estipulado en la Ley Orgánica. Prefieren, arraigar la centralización y la burocracia  adscribiendo por decreto a las regiones y los distritos las funciones y responsabilidades usurpadas a la escuela y sus directores y luego exigirles cuenta desde sus posiciones privilegiadas ilegítimamente impuestas  por los pésimos resultados de sus nocivas decisiones. Su única intención es mantener el control político y fiscal de la agencia sin pensar ni considerar el daño que han provocado al sistema educativo con sus acciones.

Si estas tribulaciones aún persisten a pesar de una reforma erigida para corregirlos, lo correcto es, tomar un momento para reflexionar y plantear los ajustes necesarios para curar estos males, tomando como punto de referencia el diseño estipulado en la Ley 149. Una evaluación amplia para determinar los factores responsables de este desastre educativo no puede  ceñirse como pretenden, exclusivamente a maestros y a  directores. Evadir incluir en esta evaluación a los demás niveles del sistema es inexcusable, tendencioso e injusto. Ofrecer una reforma total sin haber realizado esa evaluación objetiva de la operación de todo el sistema en función de su Ley Orgánica  crea la ilusión de que el problema es la ley y no su incumplimiento. Soslayar el reconocimiento de esta realidad crea suspicacia ante la reforma pretendida. ¿Qué se los impide?

A través de 20 años que desempeñé la posición de Director Escolar fui testigo de estas acciones, donde a través de Memorandos y Cartas Circulares los secretarios se adjudicaron el poder de enmendar la ley a su discreción, a pesar de que ningún reglamento puede ser contrario a la ley. Se organizaron comités y se presentaron proyectos de enmiendas a la Ley Orgánica que iban en detrimento de su esencia, la autonomía escolar. Podemos mencionar entre otros:

·         El Proyecto del Senado PS 166 12 de enero de 2005

·         El proyecto del senado PS 1083 5 de diciembre de 2005

·         Comité Timón del Departamento de Educación para la revisión de la Ley 149 (2008)

·         Proyecto de la Cámara P. de la C. 1780 del 2011 (Ley Núm. 224 del 2011)

Ninguno tenía la intención de exigir la evaluación de la implantación de la reforma ni de reclamar a los secretarios cumplir con sus funciones estipuladas en la Ley 149. Por el contrario, el propósito era legitimar sus acciones incompatibles con la Ley Orgánica.  Ningún ex secretario ha ofrecido hasta el momento  una explicación pública, donde puedan justificar sus acciones para el incumplimiento de la Ley Orgánica. Podríamos especular que su justificación se fundamente en que perciban como  pecado  la virtud que tiene esta ley,  el fortalecimiento de la  escuela  otorgándole  el poder decisional de los otros niveles del sistema para que  tome  medidas inmediatas y pertinentes para que se encamine a ofrecer la educación de calidad que cada comunidad escolar se merece.

Por otro lado, el actual Secretario de Educación Rafael Román, revela con bombos y platillos un Plan de Flexibilidad acomodado  a darle un respiro al nivel central para seguir justificando los atropellos acostumbrados hacia las escuelas. Cómo puede hablar de flexibilidad cuando reconoce que las escuelas no gozan de la autonomía que por ley le corresponde y no hace nada para corregirlo, cuando ha adoptado el libreto utilizado por sus antecesores para el incumplimiento de la ley, insiste en exigirle cuentas a las escuelas en función de una ley que utilizan a su discreción y provecho,  lo que permea en el DE es la política partidista extrema ejecutada por su personal de confianza ubicados en las regiones y  los distritos escolares. La centralización y la burocracia  están más arraigada que nunca antes en el   sistema. Podemos añadir  que  el proceso de  nombramientos de directores distó mucho de tener la transparencia que amerita. Lo que le dejan a la  escuela es lo peor de los dos mundos; las exigencias de la ley “No Child Left Behind” y la responsabilidad de la Ley 149.

 Actualmente, escuchamos sobre proyectos de reforma y planes decenales como solución para mejorar nuestro sistema educativo. Estos  señalan acertadamente, que los problemas para  justificar   una reforma son los que siempre ha tenido el sistema educativo; la política partidista, el centralismo, la burocracia y la falta de autonomía de las escuelas. Si estas son las dificultades y son las mismas que fundamentaron la creación de las Escuela de la Comunidad con autonomía fiscal, administrativa y docente, por qué buscan el culpable a nivel de escuela si ésta y sus componentes son  las víctimas del incumplimiento con premeditación, de su ley magna. La causante de los inconvenientes del Departamento de Educación no es la Ley 149, ha sido y es la falta de honestidad, de compromiso  y de voluntad para hacer las cosas correctamente, como dicta la ley. En ausencia de estos principios nada puede garantizar la eficacia de reforma alguna.

Lo que se necesita es un PLAN DE CUMPLIMIENTO para la LEY ORGANICA del Departamento de Educación, con el único propósito de corregir la DEFORMA de la REFORMA. Un plan que garantice a la escuela ser finalmente lo que legalmente debe ser, una verdadera ESCUELA DE LA COMUNIDAD.

“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. (Albert Einstein).