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El Director Víctor Rodríguez Deynes, suspendido de sus funciones en la Escuela Libre de Música en Hato Rey demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a su Departamento de Educación por violación de sus derechos civiles, represalias, daños y perjuicios por ser ilegalmente suspendido de sus funciones en la mencionada escuela.
La ONDEPR en la Asamblea Anual en Diciembre de 2012, mediante moción y votación se aprobó que copia de la demanda contra el ELA fuera publicada en su página WEB. En la moción, se presentó que, "esta demanda puede servirle a los Directores como guia cuando, de forma caprichosa, personalismo, política partidista vayan contrario a las leyes antirerpresalias y las leyes estatales y federales que nos asiten como empleados", indicó Rodríguez Deynes en su exposición.
Además expresó, "Los Directores tenemos que cerrar la brecha que nos aleja de la justicia salarial. Hay cerca de 3 a 5 millones mensuales en salarios a directores ejecutivos que previamente se les exigía no menos de maestría relacionado con la docencia y son centenares que cobran no menos de 5 mil al mes sin un asomo de lo que nosotros como Directores realizamos y las responsabilidades tan complejas a realizar".
A continuación la demanda en su totalidad:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN
SALA SUPERIOR
VÍCTOR RODRÍGUEZ DEYNES
Demandante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EDWARD MORENO ALONSO, en capacidad personal y en su capacidad oficial como Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; JESÚS RIVERA SÁNCHEZ; ELEUTERIO ÁLAMO FERNÁNDEZ; ALBERTO RIVERA CARRERO; JOHN DOE; JANE ROE; y ASEGURADORA ABC
Demandados
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SOBRE: VIOLACIÓN A DERECHOS CIVILES; REPRESALIAS; DAŇOS Y PERJUICIOS
DEMANDA
AL HONORABLE TRIBUNAL:
COMPARECE la parte demandante del epígrafe, por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA:
1. El Sr. Víctor Rodríguez Deynes (en adelante, indistintamente denominado Rodríguez Deynes o el demandante) es un servidor público de carrera con 36 años ininterrumpidos de antigüedad en el Gobierno, todos laborados en el sistema de educación pública.
2. En su larga trayectoria en el servicio público, jamás había sido objeto de medidas correctivas, ni de imposición de acciones disciplinarias de reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo, o destitución. Tampoco, ni mucho menos, había sido suspendido sumariamente de empleo como medida cautelar.
3. El 3 septiembre de 2008, Rodríguez Deynes advino a ocupar el puesto gerencial de Director Académico de la Escuela Ernesto Ramos Antonini (Escuela Libre de Música de San Juan) perteneciente al servicio de carrera permanente del Departamento de Educación. Ello, con la encomienda del entonces Secretario de Educación, Dr. Rafael Aragunde, de trabajar la reestructuración de la Escuela Libre de Música.
4. A su llegada a la Escuela Libre de Música, Rodríguez Deynes encontró la Escuela en el siguiente estado: carente de personal administrativo (ej., él como Director, no tenía tan siquiera una secretaria asignada); estrechez de presupuesto y recursos; falta de equipo y materiales; falta de conserjes; problemas eléctricos; sistemas de comunicación ineficientes; sistema de ponchador inoperante o defectuoso; elevadores inoperantes en un edificio de seis pisos; gran deterioro de la planta física causado, entre otros problemas, por la magnitud y progresión de las filtraciones en el techo, resultando en que los salones se inunden; instalación de tuberías de aire y ventanas deficiente, inapropiada en una estructura tipo bóveda para capción de sonido; riesgo de enfermedades respiratorias y leptoporosis debido a la creciente población de ratas y plaga de palomas; falta de aseo, gérmenes, ácaros y polilla en auditorio, salones y alfombra; tarima del teatro agrietada, serpenteada de comején y butacas rotas; puertas y cerraduras del teatro y de los pasillos del piso de música vandalizadas o rotas; ausencia total de seguridad y falta de alumbrado; falta de estacionamientos para la escuela; no hay cuadro telefónico eficiente, ni funcionan el timbre, el intercomunicador, ni las cámaras de seguridad, etc. Incluso, el Informe de Auditoría de la Oficina del Contralor DE-09-32 de 23 de diciembre de 2008, señalaba como Hallazgo las deficiencias en planta física, toda vez que las instalaciones de la Escuela Libre de Música no estaban en condiciones adecuadas y seguras.
5. Problemas éstos, los cuales Rodríguez Deynes no tardó en atender desde que llegó a la dirección de la Escuela Libre de Música, tras recibir el aludido Informe de señalamientos y hallazgos de la Oficina del Contralor, y durante 2009, 2010 y 2011. De esta información el demandante dio cuentas, tanto a la administración gerencial del Departamento de Educación, como a los cuerpos de la comunidad escolar concernidos; facultad, estudiantes y sus padres; a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP); a las agencias fiscalizadoras e investigativas pertinentes (“OSHA”;); a la prensa del País, y hasta a la Legislatura de Puerto Rico (Investigación de la Comisión de Educación del Senado ordenada por la R. del S. 821).
6. Ha de notarse que el mencionado Informe DE-09-32 del Contralor era y seguía siendo devastador contra el demandado Alberto Rivera Carrero. Tanto, que podía haber sido despedido bajo la Ley 149 del Departamento de Educación por éste no tener licencia como Director y otros hallazgos de irregularidades y deficiencias administrativas crasas (i.e., como el de que la institución entonces no ostentaba el reconocimiento oficial como Escuela de la Comunidad y carecía de la acreditación del Consejo General de Educación) entre el 1999 al 2008. Al haber cambio de administración, los demandados le ofrecieron un puesto de confianza y no fue despedido ni sancionado en manera alguna.
7. Sin que se entienda limitativo, ni excluyente de las maneras en que el demandante recabó ayuda y recursos para atender y resolver los innumerables problemas y deficiencias que presentaba la planta física de la Escuela Libre de Música, incluyendo el pobre mantenimiento, deficiente conservación y falta de seguridad señalada en el informe de auditoría por la Oficina del Contralor cuyas acciones correctivas eran parte de su responsabilidad como Director Académico del plantel, Rodríguez Deynes hizo expresiones en actividades oficiales como Asambleas de Padres, escribió cartas abiertas a la comunidad escolar haciendo constar la magnitud de los problemas y evidente necesidad de ayuda y recursos de que adolecía el plantel; le remitió alrededor de una decena de correos electrónicos al entonces Ayudante Especial del Secretario de Educación (ahora Secretario de Educación en propiedad, el demandado Dr. Edward Moreno Alonso); se comunicó repetidas veces, generó insistentes mensajes y misivas al Director de la Oficina de Mejoramiento para las Escuelas Públicas (OMEP), Sr. Eduardo Rivera en relación al pobre mantenimiento y conservación que recibía la escuela de parte de dicha agencia. Al ver que la OMEP no atendía sus reclamos, presentó denuncia en la “OSHA” federal en cuanto a las condiciones insalubres e inseguras de la estructura, entre otras.
También, al ser inquirido sobre la situación de deterioro, precariedad y falta de atención y apoyo del Gobierno a la situación de la Escuela Libre de Música que tenía bajo su dirección, prestó declaraciones a la prensa y en foros electrónicos, como Youtube. Ello, durante 2009, 2010, e intensificándose en el 2011.
8. En o alrededor de febrero de 2010, Rodríguez Deynes advino en conocimiento de que se planeaba mudar la Escuela Libre de Música de San Juan, a una nueva sede localizada en Guaynabo, proyecto que costaría alrededor de 12 millones de dólares.
9. La sede de la Escuela Libre de Música en San Juan había sido declarada “Patrimonio Nacional” el 6 de agosto de 2008, por virtud de la Ley Núm. 184 de 2008. Rodríguez Deynes sabía que la Escuela Libre de Música era considerada una joya arquitectónica por estar construida con las especificaciones requeridas para la enseñanza musical. Veía la Sala de Conciertos como el corazón de la Escuela y estaba consciente de que dicho teatro exhibía particularidades acústicas únicas, reconocidas a nivel de toda América, las cuales serían prácticamente irreproducibles en una nueva sede como la que se contemplaba utilizar en Guaynabo, mucho menos con un presupuesto de 12 millones. Rodríguez Deynes responsablemente calculó que, para que hubiese una oportunidad real de tener un teatro con las características acústicas que amerita una institución educativa de primer orden como la Escuela Libre de Música, se requeriría una inversión de cuando menos 20 millones de dólares. Según su parecer, la mejor opción era invertir los fondos en rehabilitar y reacondicionar la sede existente, con lo que se lograría mucho más con una inversión mucho menor de dinero. Eventualmente, Rodríguez Deynes incluso obtuvo prueba científica y aval técnico, del propio ingeniero norteamericano especialista en acústica traído por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), sobre la acústica superior de la sede actual.
10. Así, Rodríguez Deynes añadió a sus repetidas quejas y llamados de acción en torno a la pobre condición en que se encontraba la planta física de la Escuela Libre de Música, una fuerte objeción y oposición contra la pretendida mudanza. Ello, tratándose de un asunto de interés público, de la defensa de los fines y propósitos estatuidos en la Ley Núm. 184 de 2008 que declaraba la Escuela Libre de Música sita en San Juan como “Patrimonio Nacional”, y del ejercicio responsable de su gestión de dirección administrativa del atribulado plantel. Oposición que nuevamente, incluyó mensajes del concernido a la comunidad escolar, expresiones públicas y, hasta procuró y sostuvo una comunicación directa con el Honorable Gobernador.
11. Eventualmente, en gran medida por motivo de las expresiones a la comunidad escolar y públicas de Rodríguez Deynes, cuyo impacto se amplificó tras la histórica Medalla de Oro obtenida por la Orquesta Sinfónica Juvenil de la Escuela Libre de Música en el Festival Internacional de la Música del Carnegie Hall en Nueva York celebrado a fines de abril de 2011, la mudanza no se concretó en ese momento (es decir, para mediados de 2011 en que se pretendía realizarla).
12. Debido a su militancia y expresiones públicas sobre las condiciones de la planta física y falta de seguridad de la Escuela Libre de Música, a lo que se añadió su oposición formal y reiterada a la proyectada mudanza de la sede de San Juan a Guaynabo, y el negarse repetidas veces a ser portavoz institucional de los planes de cierre y relocalización de la Escuela, Rodríguez Deynes se convirtió en blanco de represalia por los demandados. Estos querían acallar de todas maneras su voz a los fines de que no se ventilara ni interna, ni públicamente, la condición deplorable en que se encontraba la Escuela Libre de Música y el fracaso administrativo de su anterior Director (i.e., Rivera Carrero, aliado de la administración incumbente del Departamento), y de que se realizara a como diera lugar la perseguida mudanza de la sede.
13. Por instrucciones de, con el conocimiento y/o consentimiento de los demandados, varios ayudantes y personas allegadas a La Fortaleza generaron múltiples llamadas y frecuentes visitas al demandante Rodríguez Deynes para presionarlo e intimidarlo a que cambiase su postura en cuanto a la mudanza de la sede de la Escuela Libre de Música. Entre las personas que lo presionaban, iniciaron la gestión de llamadas y visitas a Rodríguez Deynes alrededor de mayo de 2010, el señor Segarra y el señor Gabriel, dos emisarios del Sr. Alberto González Piñol (funcionario designado Subsecretario de Administración que maneja el presupuesto y contrataciones del Departamento de Educación) a quien ambos se referían como el “Todopoderoso”. Así también, le contactó el ingeniero Flores, encargado del “Task Force” de La Fortaleza asignado al planeado cierre y relocalización de la Escuela. El demandante se rehusó a ceder a tales presiones y continuó firme en su oposición a la proyectada mudanza de la Escuela Libre de Música de San Juan.
14. Además del ejercicio de presión indebida para que cambiase su postura sobre la mudanza de la sede y de incidentes varios en que trataron de alguna u otra forma de entorpecer y boicotear la labor de Rodríguez Deynes como Director Académico para propósitos de deslucirlo como administrador, acosarlo y difamarlo, los demandados intencional y negligentemente, fraguaron un esquema de denuncias viciosas, malintencionadas y en última instancia, falsas, dirigido a tomar acción de personal en su contra. A tales fines, los demandados contaron con la ayuda de varios miembros del Consejo Escolar y de miembros de la facultad opuestos a la militancia de Rodríguez Deynes, algunos de los cuales Rodríguez Deynes se había negado a favorecer según le fue requerido por los demandados. Personas quienes, dispuestos a todo con tal de descarrilarlo, promovieron denuncias frívolas contra Rodríguez Deynes, llegando incluso a radicarle querellas infundadas de acoso laboral ante el tribunal. Querellas que, el mismo día de la vista señalada para verse, los propios promoventes solicitaron posponer, y que fueron luego retiradas por, y/o desestimadas por el tribunal.
15. El señor Rodríguez Deynes le cursó un correo electrónico al Secretario Rivera Sánchez el 18 de agosto de 2011, en relación a la aparente “conspiración” malintencionada para destituirle; contactó a Noticel y anticipó a los medios que se planeaba destituirle en represalia por su posición férrea de “Remodelación sí; mudanza no”; informó sobre el asunto en Asamblea de Padres celebrada el 7 de septiembre de 2011, y en Carta Abierta a Padres y al Secretario de Educación de 20 de septiembre de 2011. A su vez el 26 de septiembre de 2011, Rodríguez Deynes procedió a presentar ante la Autoridad Nominadora (Rivera Sánchez) por conducto de la Dirección de la División Legal del Secretariado de Educación donde se investigan los asuntos de violaciones reglamentarias, respectivos documentos de Querella contra los miembros del Consejo y empleados docentes concernidos por violaciones al reglamento e incumplimiento de responsabilidades y deberes, que incluían el haberlo difamado y atentado contra los mejores intereses de la comunidad escolar.
Todo lo anterior, sin limitar las instancias en que el demandante expresó su entendido de que, el principal detonante de las alegadas denuncias e imputaciones viciosas recién instadas en su contra había sido su fuerte oposición e intervención en que se hubiera logrado evitar la mudanza del plantel (tras haberse determinado vía orden ejecutiva del Gobernador que se procediera a remodelar la Escuela Libre de Música en su actual sede en Hato Rey, en vez de cerrarla y relocalizarla en Guaynabo según se pretendía). Como también, su reiterada contención de que quienes lo atacaron, respondían al interés manifiesto del entonces Director de Escuelas Especializadas, el aquí codemandado Rivera Carrero que tenía intenciones de volver a dirigir la Escuela Libre de Música sin que el demandante estuviere de por medio.
16. Así las cosas, mediante comunicación de 5 de octubre de 2011, suscrita por la Autoridad Nominadora del Departamento de Educación y entonces Secretario aquí demandado Jesús M. Rivera Sánchez, la cual le fue entregada al señor Rodríguez Deynes el 7 de octubre de 2011, éste fue notificado de que quedaba suspendido sumariamente (i.e., privado de empleo, no de sueldo) al recibo de la notificación y advertido de su derecho a solicitar vista administrativa informal para mostrar causa por la cual no debían serle suspendidos o cancelados sus certificados de maestro, y suspendérsele de empleo y sueldo, o destituírsele de su puesto como Director de Escuela. Ello, ante las alegadas quejas presentadas por personal del Departamento y dos padres de estudiantes de la Escuela Libre de Música. La suspensión sumaria decretada en dicha carta se impuso como presunta “medida cautelar”, cual si el demandante se tratare de una persona peligrosa que estuviere acometiendo contra la paz y seguridad de la institución.
17. En particular, el demandado Alberto Rivera Carrero, quien fue señalado fuertemente por su gestión administrativa cuando fungió como Director de la Escuela Libre de Música en el Informe del Contralor DE-09-32 (i.e., Informe al que Rodríguez Deynes tuvo que responder ministerialmente ante diversos foros internos y públicos), utilizó su puesto de Director de Escuelas Especializadas para: entorpecer las iniciativas y gestión administrativa de Rodríguez Deynes como Director Académico de la Escuela; obstaculizar la conformación y certificación del Consejo Escolar que estaría supuesto a velar por los mejores intereses de la Escuela Libre de Música, el cual no alcanzó certificarse hasta marzo de 2011; fomentar y viabilizar la formulación de cargos fatulos en su contra y propiciar su eventual suspensión sumaria de empleo. En los tres años que estuvo el demandante como Director Académico y “de facto” director musical (pues, en la Escuela libre de Música no había Director Musical en propiedad), detrás y como parte del patrón de acoso y confabulación para destituirle siempre estuvo el señor Rivera Carrero con el propósito de encubrir y minimizar los hallazgos del Informe del Contralor que lo señalaba como responsable de irregularidades administrativas crasas y deficiencias relacionadas con las condiciones de las instalaciones y el teatro de la Escuela.
18. Al asumir la posición de Secretario de Educación, el demandado Ex Secretario de Educación Jesús Rivera Sánchez ordenó el carpeteo de Rodríguez Deynes a fin de encontrar alguna excusa para destituirlo o cuando menos suspenderlo, gestión que encomendó a su Director Regional Eleuterio Álamo Fernández. Ello con el fin de castigar a Rodríguez Deynes por sus expresiones internas y públicas ante diversos foros sobre el estado deplorable de la Escuela Libre de Música y su oposición a la proyectada mudanza de la sede.
19. El demandado Rivera Sánchez tenía animosidad contra Rodríguez Deynes por sus expresiones públicas, incluso algunas que pusieron al entonces Secretario de Educación en entredicho por haber hecho una promesa y representación falsa en una actividad pública de que el Gobierno iba a costear todos los gastos del viaje de los estudiantes de la Escuela Libre de Música al certamen del Carnegie en Nueva York. Ha de notarse que los estudiantes de la Escuela Libre de Música lograron el primer lugar ganando la Medalla de Oro en dicha competencia internacional, galardón que dio aún más exposición, legitimación a los méritos de su esfuerzo y reconocimiento público al demandante Rodríguez Deynes en relación a su manifiesta oposición al planeado cierre y relocalización de la Escuela (“Remodelación sí, mudanza no”;).
20. El demandado Eleuterio Álamo Fernández, Director de la Región Educativa de San Juan bajo la incumbencia del anterior Secretario de Educación Rivera Sánchez y quien continua siéndolo bajo la incumbencia del actual Secretario Moreno Alonso, dio foro a los detractores de Rodríguez Deynes sin escuchar al supuesto imputado, con el fin de crear un expediente en su contra, viabilizar su eventual suspensión sumaria y encauzar su posterior despido. Todo con el aval y aprobación del co-demandado Rivera Sánchez y con la ayuda de los co-demandados Rivera Carrero y Moreno Alonso.
21. Álamo tenía su propia motivación para hacer daño a Rodríguez Deynes. En una ocasión, en reunión convocada por Álamo en que asimismo estuvo presente el demandado Rivera Carrero, Rodríguez Deynes se negó a hacer cambios en ciertas hojas de asistencia a pedido de Álamo y Rivera Carrero con el fin de favorecer a tres miembros de la facultad que no ponchaban; pedido que éste entendía era improcedente e ilícito. Ha de notarse que algunos de esos miembros de la facultad fueron luego quienes hicieron parte de las imputaciones contra Rodríguez Deynes en que supuestamente se fundamenta la acción de suspensión sumaria que fue tomada en su contra.
22. El demandado Álamo también se expresó públicamente en contra de Rodríguez Deynes, con el aval de Rivera Sánchez, para contrarrestar las expresiones públicas hechas por el demandante al periódico El Vocero en cuanto a la situación de deterioro de la planta física imperante en la Escuela Libre de Música, y la falta de apoyo gubernamental y recursos para atenderla.
23. La gestión de carpetear a Rodríguez Deynes fue encomendada por Álamo al Sr. Pedro Cruz, Director Ejecutivo a cargo de asesoramiento sobre Consejos Escolares. Cruz confirmó tal hecho a Rodríguez Deynes y le indicó además, que había hallado que él (Rodríguez Deynes) era una persona honesta y que, por el contrario, a su alrededor y en el Gobierno habían otros que sí se estaban aprovechando de la posibilidad de cierre y mudanza de la sede de la Escuela Libre de Música hacia Guaynabo. Cruz dijo a Rodríguez Deynes que no informaría nada adverso en su contra, por entender informadamente que nada había.
24. El demandado Sr. Edward Moreno Alonso, Ed. D., actual Secretario y Autoridad Nominadora del Departamento de Educación, conoció de la situación imperante en la Escuela Libre de Música desde que era Ayudante Especial del Ex Secretario de Educación Carlos Chardón. En lugar de buscar soluciones a los problemas apremiantes que aquejaban a la institución, se hizo de la vista larga a las repetidas quejas y correos electrónicos de Rodríguez Deynes y, en vez de ello, viabilizó las iniciativas en su contra dirigidas a acallar su voz en foros internos y públicos. Cuando advino a la posición de Secretario de Educación, prosiguió con el proceso disciplinario ilegal y arbitrario iniciado contra Rodríguez Deynes por su antecesor (esto es, el anterior Secretario Rivera Sánchez), aún conociendo que se trataba de una fabricación, y prestó oídos sordos a la comunidad de padres y estudiantes de la Escuela Libre de Música que reclamaban por el regreso de Rodríguez Deynes a su puesto de Director Académico del plantel.
25. La carta de imposición de suspensión sumaria de fecha 5 de octubre de 2011 que le fue entregada al demandante Rodríguez Deynes - quien cuenta con un expediente limpio de acción disciplinaria alguna en su larga trayectoria de más de 36 años de servicio público - no cumplía con los requerimientos mínimos de debido procedimiento de ley, ni con la conocida norma de disciplina progresiva. Tras que, la notificación entregada incluía alegadas imputaciones falsas sobre las que anteriormente jamás se le llamó la atención, algunas presuntas infracciones tan remotas que a estas alturas no podían ser administrativamente sancionadas de la manera intimada, lo que es más gravoso en términos procesales, es que dicha carta de intención tan siquiera precisaba cuál era la acción disciplinaria que la autoridad nominadora se proponía tomar. Se privó así al imputado de la oportunidad de defenderse adecuada y cabalmente de los cargos a todas luces insostenibles presentados en su contra. No obstante lo cual, éste oportunamente solicitó y ejerció su derecho a la celebración de una vista administrativa informal.
26. Como realidad que dramatiza la magnitud de la represalia infligida, el proceso disciplinario interno contra Rodríguez Deynes se fue alargando deliberadamente, para mantenerlo fuera del ejercicio de las funciones de su puesto de Director Académico de la Escuela Libre de Música durante el mayor tiempo posible. Ha de notarse que, con la voz del demandante acallada debido a que ya no se desempeñaba en la posición que le daba acceso a los medios y a la opinión pública (empleo del cual fue ilícitamente despojado), la actual administración gubernamental representa haber reanudado sus planes de mudar la sede institucional de la Escuela Libre de Música.
27. Recién el día 6 de septiembre de 2012, en visita que hiciera Rodríguez Deynes a las oficinas del Fondo del Seguro de Estado, éste fue informado por el Investigador asignado a su caso de que el Secretario del Departamento de Educación había ordenado su reinstalación. Sin embargo, el Director de la Región Educativa de San Juan Eleuterio Álamo decía que Rodríguez Deynes no regresaría a la Escuela Libre de Música.
28. Lo que había sucedido (sin que el demandante fuera notificado al respecto) era que, en o alrededor del 12 junio de 2012, el Oficial Examinador que presidió la vista administrativa informal correspondiente al proceso disciplinario contra Rodríguez Deynes le recomendó a la Autoridad Nominadora en su informe que no se continuara con dicho proceso disciplinario, que se desistiera de la querella y de la intención de imponerle acción de personal adversa. El Secretario de Educación aquí demandado Edward Moreno Alonso determinó entonces acoger la recomendación del Oficial Examinador, procedió al archivo de la querella administrativa contra Rodríguez Deynes y lo reinstaló “en sus funciones como Director Académico del Distrito Escolar de San Juan I, efectivo de inmediato”.
29. La comunicación de la determinación final del Secretario Moreno Alonso reinstalándole en sus funciones como Director Académico, fechada 24 de julio de 2012, se le entregó a Rodríguez Deynes al éste acudir personalmente a la Oficina Regional de San Juan el viernes, 7 de septiembre de 2012, ya que la notificación oficial de la misma nunca le llegó por correo certificado, según se suponía. Se le dio junto a una Carta de Presentación suscrita por el Director Regional de San Juan el demandado Eleuterio Álamo, donde se notificaba de la acción de personal de reinstalación de Rodríguez Deynes con fecha de efectividad el 7 de septiembre del corriente. Por acción y efecto de esta carta, Álamo le reinstaló como Director Escolar ubicado en la Escuela Especializada Rafael Cordero perteneciente al Distrito Escolar de San Juan.
30. A Rodríguez Deynes en ningún momento se le solicitó, ni el dio su consentimiento a la reubicación notificada en la Carta de Presentación suscrita por Eleuterio Álamo el 7 de septiembre de 2012. Carta mediante la cual, arbitrariamente y en patente represalia, Álamo le notificó su reinstalación en la Escuela Especializada Rafael Cordero, en lugar de reinstalarlo en su puesto de carrera permanente como Director Académico de la Escuela Libre de Música del que ilegalmente se le había suspendido, según corresponde en ley y bajo la reglamentación de personal aplicable. Inclusive, de la propia Oficina de Recursos Humanos del Nivel Central del Departamento le indicaron a Álamo que Rodríguez Deynes no podía ser reinstalado en la Escuela Rafael Cordero. Sin embargo, éste se ha hecho de oídos sordos.
31. Rodríguez Deynes por su parte, le ha escrito correos electrónicos a Álamo reclamando que se le reinstale ubicado en su plaza de carrera permanente de Director Académico de la Escuela Libre de Música y no en la Escuela Rafael Cordero, pero no se le ha contestado. Asimismo procedió a impugnar administrativamente su injusta reubicación.
32. No obstante y a pesar de lo afectado que lo tiene la relatada situación, en ánimo de evitar que se le impute conducta de insubordinación o abandono de empleo, el señor Rodríguez Deynes acudió a trabajar a la Escuela Rafael Cordero el lunes, 10 de septiembre de 2012. Allí laboró por cuatro días en condiciones tan onerosas como insufribles, hasta que su salud emocional hizo crisis y se vio forzado a buscar ayuda profesional. A este le fue ordenado reposo.
33. En suma, tras un patrón de acoso moral de aproximados dos años, después de once meses de decretada la suspensión sumaria impuesta contra Rodríguez Deynes el 5 de octubre de 2011 en clara represalia por sus fundadas denuncias en protección de la Escuela Libre de Música de San Juan, la Autoridad Nominadora del Departamento tuvo que reconocer la improcedencia en derecho de la querella disciplinaria injustamente instada contra el demandante y la arbitrariedad de su inmerecida suspensión sumaria de empleo. Así pues, el Secretario de Educación Moreno Alonso ordenó el archivo de la misma y dispuso que se procediera a reinstalarlo de inmediato al ejercicio de las funciones de su puesto de Director Académico.
34. La acción del demandado Álamo de demorarse irrazonablemente en proceder a tramitar dicha determinación del Secretario y luego peor, el haberlo reinstalado como Director Escolar en una escuela distinta a la Escuela Libre de Música de cuya dirección administrativa fue ilegalmente separado configura otro castigo, una acción adversa adicional de continuación del patrón de acoso moral y represalia descrito.
35. La situación aquí relatada de acoso moral, represalias, y de patente violación de derechos civiles y privación del derecho propietario al empleo ha causado desasosiego, angustias, y daño físico y emocional al demandante Rodríguez Deynes; inclusive, pero no limitado a, pérdida de estima, pérdida de reputación en la comunidad debido a los ataques infundados en su contra por los demandados y sus allegados, ánimo deprimido, trastorno de ansiedad, sentimientos de tristeza, nerviosidad, insomnio y desorden de ajuste. Ello, en tal progresión y magnitud, que el 14 de septiembre de 2012, tras ser evaluado en las facilidades de INSPIRA del Instituto Psicoterapéutico de Puerto Rico, se determinó lo siguiente:
“El mismo presenta un cuadro de Depresión y Ansiedad que no le permiten funcionar en actividades del diario vivir. Se le recomendó continuar con tratamiento psicológico y psiquiátrico”.
En el mismo sentido, tras ser examinado el 17 de septiembre del corriente en el dispensario del Fondo del Seguro del Estado, Rodríguez Deynes fue ordenado y puesto en descanso hasta el 1 de octubre de 2012. Este se encuentra significativamente afectado en su salud emocional, la que ha seguido agravándosele.
36. Los aquí demandados son personal y solidariamente responsables al demandante como consecuencia de sus actuaciones ilícitas.
37. Se incluye como demandado al actual Secretario de Educación en su carácter oficial, ya que el demandante Rodríguez Deynes solicita mediante esta demanda que se le restituya sin más, al pleno ejercicio de las funciones de su puesto de carrera permanente de Director Académico de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan. Puesto de cuyas funciones fue arbitrariamente despojado debido a las actuaciones ilícitas de los demandados.
38. Se incluye como demandado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico debido a que el E.L.A. responde por las actuaciones ilícitas de sus funcionarios de alta jerarquía, como lo son los aquí demandados. También porque existía al momento de los hechos una práctica institucionalizada ejercida por parte de los oficiales del estado demandados de atropello, represalia y violación de derechos civiles hacia aquellos que se expresasen interna y públicamente en contra de las pretendidas violaciones a políticas públicas y a la preservación del declarado patrimonio nacional, y que fuesen percibidos como obstáculos a la consecución de ciertos proyectos, como en este caso el de mudar la sede de la Escuela Libre de Música de Hato Rey a Guaynabo.
39. Se incluye como demandados a los desconocidos de nombre John Doe y Jane Roe, que son personas que actuaron en colusión con los otros demandados para fraguar y llevar a cabo el esquema de acoso moral y represalia contra Rodríguez Deynes que culminó en su suspensión sumaria como Director Académico de la Escuela Libre de Música. Patrón de opresión el cual, continuó, agravó y recién colmó, tras haber sido desistida y archivada su querella disciplinaria por la Autoridad Nominadora, cuando en lugar de reinstalársele al pleno ejercicio de las funciones del puesto de carrera permanente de Director Académico de la Escuela Libre de Música del que ilegalmente se le privó, se procedió a reubicarlo en otro plantel.
40. Se incluye además como demandada a Aseguradora ABC, compañía de seguros que tenía vigente al momento de los hechos una póliza que cubre en todo o en parte reclamaciones contra alguno o todos los demandados como las aquí incoadas.
PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN: VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES
BAJO LA LEY FEDERAL 42 USCA SEC. 1983
41. Las actuaciones de los demandados al tomar represalia contra el demandante por un claro ejercicio bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, sus expresiones y denuncias sobre asuntos de interés público, constituye una violación a sus derechos civiles, por lo cual los demandados responden solidariamente a tenor con 42 USCA sec. 1983. Se ha violado además, durante el proceso de suspensión sumaria del demandante su derecho al debido proceso de ley bajo la Enmienda Catorce de la Constitución de los Estados Unidos, lo que también configura una causa de acción contra los demandados bajo 42 USCA sec. 1983. Por la violación a sus derechos civiles, el demandante solicita una compensación no menor de $1,000,000 por los daños sufridos, más $1,000,000 en daños punitivos por tratarse de actuaciones realizadas con grave menosprecio a sus derechos. Solicita asimismo, su reinstalación plena e inmediata al puesto de Director Académico de la Escuela Libre de Música de San Juan, y la concesión de honorarios bajo 42 USCA sec. 1985.
SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN: VIOLACIÓN A LEYES ESTATALES
42. Las actuaciones de los demandados, al acosar moralmente y tomar represalia contra el demandante por sus expresiones de contenido público y por sus denuncias a cuerpos investigativos (Oficina del Contralor, OSHA, División Legal del Departamento para Investigación de Querellas Administrativas, otros) y legislativos (Comisión de Educación, Senado de Puerto Rico), todas actividades protegidas; haber difundido información difamatoria y falsa en su contra para mancillar su reputación; haberle instado una querella disciplinaria frívola y procedido a suspenderle sumariamente sin justa causa, privándole de su derecho propietario a ejercer las funciones de su empleo configuran causas de acción bajo las leyes 426 de noviembre 7 del 2000, según enmendada (“Protección de Empleados y Funcionarios Querellantes o Testigos”, 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada (“Ley de Represalias Contra Empleados”, y bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. La actuaciones relatadas constituyen además, violaciones a las disposiciones de la Constitución del Estado libre Asociado de Puerto Rico que protegen el derecho a la libre expresión sobre asuntos públicos, al debido proceso de ley, así como a lo dispuesto en la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público y reglamentación de personal aplicable. Por la violación a estos estatutos, el demandante solicita una compensación no menor de $1,000,000 por los daños sufridos, que ha de duplicarse o triplicarse a tenor con lo dispuesto en la legislación anti-represalia. Solicita además su reinstalación cabal e inmediata al puesto de Director Académico de la Escuela Libre de Música de San Juan, y la concesión de honorarios bajo las citadas leyes 426 y 115.
POR TODO LO CUAL, se solicita muy respetuosamente, de este Honorable Tribunal que, previo los trámites de rigor, dicte sentencia a favor del demandante y en contra de los demandados por las sumas aquí reclamadas, ordenando a la Autoridad Nominadora del Departamento de Educación que a su vez restituya al señor Rodríguez Deynes a su puesto de Director Académico de la Escuela Libre de Música de San Juan, y conceda costas y honorarios estatutarios a su favor y en contra de los demandados.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
En San Juan, Puerto Rico, hoy __ de septiembre de 2012.
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